Extinción y Suspensión del Contrato de Trabajo
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Artículo
47. Susp dl contrato o reduc de jornada por causas econ, téc, orga
De producción o derivadas de fuerza mayor.
1.
El empre podrá suspender el contrato al procedí que se determine
Reglamentariamente.
causas
Económicas
Cuando empresa situación económica negativa y disminución es
Persistente si durante 2 trimestres consecutivos el nivel de ingresos
Ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el
Mismo trimestre del año anterior.
causas
Técnicas
Cuando se produzcan cambios: en el ámbito de los medios o
Instrumentos de producción.
causas
Organizativas,
De los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de
Organizar la producción y en la demanda de los productos o servicios
Que la empresa pretende colocar en el mercado.
El
Procedimiento,
Se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente
Y la apertura simultánea de un período de consultas con los
Representantes legales de los trabajadores de duración no superior a
15días.
La Consulta
:
única comisión negociadora existir varios centros de trabajo:
Centros afectados por el procedimiento.
La
Comisión
Negociadora estará integrada por un máximo de 13 miembros en
Representación de cada una de las partes. La intervención artículo
41.4,.
la
Dirección de la empresa
Deberá comunicar trabajadores o a sus repres su intención de
Iniciar el procedimiento. El plazo máx 7 días salvo no cuente con
Representantes legales de los trabajadores:plazo de 15 días. Tras
Plazo máx empresa
podrá
Comunicar repres y a la autoridad laboral el inicio del periodo de
Consultas.
La
Autoridad laboral
Recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el
Desarrollo del período de consultas. Informe 15 días. El empresario
Y la representación de los trab podrán acordar en cualquier momento
La sustitución del período de consultas por el procedimiento de
Mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la
Empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo max. Tras período
De consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la
Autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos. Si
En el plazo de 15 días el empre no avisa de suspensión, se
Producirá la caducidad del procedí. Inmediata reanudación del
Contrato de trabajo y condenará al empresario si se miente. La
Interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de
Las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. 2. Se
Entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de
Entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada
Sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse
Horas extraordinarias salvo fuerza mayor. 3. El contrato de trabajo
Podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo
Al procedimiento establecido en el artículo 51.7 de esta Ley y
Normas reglamentarias de desarrollo. 4. Durante las suspensiones de
Contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de
Acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los
Trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o
Incrementar su empleabilidad.
Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo
1.
Al cesar suspensión, el trab derecho a reincorporación al puesto de
Trabajo reservado. 2. En el supuesto de incapacidad temp, producida
La extinción con declaración de invalidez permanente en los grados
De incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta
Para todo trabajo o gran invalidez revisión por mejoría que permita
Su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión
De la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante
Un período de 2años desde la invalidez permanente. 3. Por
Prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria,
Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de
ámbito provincial o superior, el trab deberá reincorporarse en el
Plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el
Servicio, cargo o función. 4. En el supuesto de parto, la suspensión
Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el
Supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir
Del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de
La interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores
Al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor
Podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del período
De suspensión, y sin que se descuente del mismo la parte que la
Madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el
Supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se
Verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de
Descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto
De trabajo. En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre,
Al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por
Que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e
Ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de
Forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor
Podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad
Inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la
Reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en
Situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no
Tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a
Prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad,
El otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo
Por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será
Compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo
Siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por
Cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a
Continuación del parto, el período de suspensión podrá
Computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro
Progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen
De dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de
Suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de
Partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el
Neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a
Continuación del parto, por un período superior a siete días, el
Período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido
Se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
Adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se
Desarrolle. En los supuestos de adopción y de acogimiento, de
Acuerdo con el artículo 45.1.D) de esta Ley, la suspensión tendrá
Una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el
Supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por
Cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus
Efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución
Judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la
Decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o
Definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho
A varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores
Trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los
Interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,
Siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.En
Los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma
De los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas
En los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de
Parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de
Discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión
Del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración
Adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen,
Este período adicional se distribuirá a opción de los interesados,
Que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de
Forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente
Apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a
Tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los
Trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se
Determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea
Necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de
Origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada
Caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas
Antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los
Trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones
De trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la
Suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este
Apartado, así como en los previstos en el siguiente apartado y en el
Artículo 48 bis. 5. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o
De riesgo durante la lactancia natural, suspensión del contrato por
Maternidad biológica o el lactante cumpla 9 meses. 6. En el supuesto
Previsto en la letra n) del apartado 1 del artículo 45, el período
De suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de
6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
Que la efectividad del derecho de protección de la víctima
Requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez
Podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un
Máximo de dieciocho meses.
Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad
En nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el trabajador tendrá
Derecho a la suspensión del contrato durante 4 semanas
Ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o
Acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del
Segundo. Esta suspensión es indepe del disfrute compartido de los
Períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al
Otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este
Derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección
De los interesados; no obstante, cuando el período de descanso
Regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno
De los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad
únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza
Este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la
Finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o
Convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se
Constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o
Judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del
Contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de
La finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a
Que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de
Jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del
50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme
Se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al
Empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho
En los términos establecidos, en su caso, en los convenios
Colectivos.
Artículo 49
Extinción del contrato
1.
El contrato de trabajo se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las
Partes. B) Por las causas consignadas válidamente en el contrato
Salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por
Parte del empresario. C) Por expiración del tiempo convenido o
Realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la
Finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de
Interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá
Derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la
Parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días
De salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso,
En la normativa específica que sea de aplicación. Los contratos de
Duración determinada que tengan establecido plazo máximo de
Duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación,
Concertados por una duración inferior a la máxima legalmente
Establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho
Plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador
Continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o
Realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera
Denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se
Considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo
Prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
Prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es
Superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia
Está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con
Una antelación mínima de quince días. D) Por dimisión del
Trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios
Colectivos o la costumbre del lugar. E) Por muerte, gran invalidez o
Invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio
De lo dispuesto en el artículo 48.2. F) Por jubilación del
Trabajador. G) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el
Régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del
Empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por
Extinción de la personalidad jurídica del contratante. En los casos
De muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador
Tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de
Salario. En los casos de extinción de la personalidad jurídica del
Contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta
Ley. H) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la
Prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido
Debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del
Artículo 51. I) Por despido colectivo fundado en causas económicas,
Técnicas, organizativas o de producción. J) Por voluntad del
Trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del
Empresario. K) Por despido del trabajador. L) Por causas objetivas
Legalmente procedentes. M) Por decisión de la trabajadora que se vea
Obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como
Consecuencia de ser víctima de violencia de género. 2. El
Empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar
A los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la
Extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento
De liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá
Solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores
En el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito,
Haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de
Un representante legal de los trabajadores, a bien que el trabajador
No ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la
Presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador
Podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos
Oportunos.
Artículo 50
Extinción Por voluntad del trabajador
1.
Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la
Extinción del contrato: a) Las modificaciones sustanciales en las
Condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el
Artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad
Del trabajador. B) La falta de pago o retrasos continuados en el
Abono del salario pactado. C) Cualquier otro incumplimiento grave de
Sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de
Fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al
Trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos
Previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una
Sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. 2. En
Tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones
Señaladas para el despido improcedente.
Artículo 51. Despido colectivo
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por
Despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando,
En un período de 90 días, la extinción afecte al menos a: a) 10
Trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
B) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en
Aquéllas que ocupen entre100 y 300 trabajadores. C) 30 trabajadores
En las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
causas
Económicas
Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación
Económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas
Actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de
Ingresos ordinarios o ventas. Durante tres trimestres consecutivos el
Nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior
Al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
causas
Técnicas
Cuando se produzcan cambios, en el ámbito de los medios o
Instrumentos de producción;
causas
Organizativas
Cuando se produzcan cambiosen el ámbito de los sistemas y métodos
De trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y
Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la
Demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar
En el mercado.
despido
Colectivo
La extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad
De la plantilla de la empresa, superior a cinco, cuando aquél se
Produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad
Empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de
Eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la
Empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en
El artículo 52.C) de esta Ley en un número inferior a los umbrales
Señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal
Actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en
fraude
De ley,
Y serán declaradas nulas y sin efecto. 2. El despido colectivo
Período de consultas con los representantes legales de los
Trabajadores de una duración no superior a30 días naturales, o de
15 en el caso de empresas de menos de50 trabajadores. La consulta con
Los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como
Mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos
Colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a
Medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de
Recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para
La mejora de la empleabilidad. La comisión negociadora estará
Integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada
Una de las partes. El plazo máximo para la constitución de la
Comisión representativa será de 7 días desde la fecha de la
Referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo
Que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con
Representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo
Será de 15 días. La comunicación de la apertura del período de
Consultas se realizará mediante escrito.En dicho escrito: a) La
Especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo
Establecido en el apartado 1. B) Número y clasificación profesional
De los trabajadores afectados por el despido. C) Número y
Clasificación profesional de los trabajadores empleados
Habitualmente en el último año. D) Período previsto para la
Realización de los despidos. E) Criterios tenidos en cuenta para la
Designación de los trabajadores afectados por los despidos. F) Copia
De la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus
Representantes por la dirección de la empresa de su intención de
Iniciar el procedimiento de despido colectivo. G) Representantes de
Los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su
Caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos
Legales. Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará
Traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por
Desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la
Comunicación a que se refieren los párrafos anteriores y sobre el
Desarrollo del período de consultas. Plazo de 15días desde la
Notificación a la autoridad laboral de la finalización del período
De consultas y quedará incorporado al procedimiento. La autoridad
Laboral velará por la efectividad del período de en ningún caso,
La paralización ni la suspensión del procedimiento. Soluciones a
Los problemas planteados por el despido colectivo. Funciones de
Asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia
Iniciativa. Si en el plazo de 15 días desde la fecha de la última
Reuníón celebrada en el periodo de consultas, el empresario no
Hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la
Autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo, se
Producirá la caducidad del procedimiento de despido colectivo en los
Términos que reglamentariamente se establezcan. 3. Cuando la
Extinción afectase a más del 50 por 100 de los trabajadores, se
Dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la
Empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la
Misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo,
A la autoridad competente. 4. Alcanzado el acuerdo o comunicada la
Decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario
Podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores
Afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el
Artículo 53.1 de esta ley. Mediante convenio colectivo o acuerdo
Alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer
Prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como
Trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o
Personas con discapacidad. La autoridad laboral podrá impugnar los
Acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos
Se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho
A efectos de su posible declaración de nulidad,. 7. La existencia de
Fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos
De trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral,
Cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo
Procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en
Sus disposiciones de desarrollo reglamentario. La resolución de la
Autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes
Indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y
Deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza
Mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión
Sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la
Fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar
Traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores
Y a la autoridad laboral. La autoridad laboral que constate la fuerza
Mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización
Que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus
Contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin
Perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario. 8.
Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que la
Empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información
Necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto. 10. La
Empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de
Cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados
Un plan de recolocación externa a través de empresas de
Recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo
Mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y
Orientación profesional, atención personalizada al trabajador
Afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no
Será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un
Procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación
De dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. La
Autoridad laboral, a través del servicio público de empleo
Competente, verificará la acreditación del cumplimiento de esta
Obligación y, en su caso, requerirá a la empresa para que proceda a
Su cumplimiento. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
Anterior y de las responsabilidades administrativas correspondientes,
El incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o de
Las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario,
Podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de
Los trabajadores. 11. Las empresas que realicen despidos colectivos
De acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a
Trabajadores de cincuenta o más años de edad, deberán efectuar una
Aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo
Establecido legalmente.
Artículo 52
Extinción del contrato por causas objetivas. El contrato podrá
Extinguirse: a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida
Con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La
Ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período
De prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
B) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones
Técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios
Sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al
Trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las
Modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se
Considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario
Abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La
Extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan
Transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la
Modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la
Adaptación. C) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el
Artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número
Inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los
Trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el
Supuesto al que se refiere este apartado.D) Por faltas de asistencia
Al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 %
De las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el
Total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el
Cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses
Discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán
Como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las
Ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la
Misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los
Trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el
Embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o
Lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente
No laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios
Sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días
Consecutivos, ni las motivadas por la situación física o
Psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los
Servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento
Médico de cáncer o enfermedad grave. E) En el caso de contratos por
Tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo
De lucro para la ejecución de planes y programas públicos
Determinados, sin dotación económica estable y financiados por las
Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o
Extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de
Carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente
Consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se
Trate. Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual
O superior al establecido en el artículo 51.1 de esta Ley se deberá
Seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido
En el artículo anterior exige la observancia de los requisitos
Siguientes: a) Comunicación escrita al trabajador expresando la
Causa. B) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la
Entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días
Por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de
Tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de
Esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de
Tal situación económica no se pudiera poner a disposición del
Trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior,
El empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá
Dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir
De aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
C) Concesión de un plazo de preaviso de 15 días,. 2. Durante el
Período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se
Trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida
De su retribución, a una licencia de 6 horas semanales con el fin de
Buscar nuevo empleo. 3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir
Como si se tratare de despido disciplinario. 4. Cuando la decisión
Extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de
Discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se
Hubiera producido con violación de derechos fundamentales y
Libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será
Nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de
Oficio. Será también nula la decisión extintiva en los siguientes
Supuestos: a) La de los trabajadores durante el período de
Suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el
Embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas
Por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o
Paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo
45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso
Concedido finalice dentro de dicho periodo.B) La de las trabajadoras
Embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo
Del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los
Trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se
Refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén
Disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la
Excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las
Trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de
Los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo,
De movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de
Suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones
Reconocidos en esta Ley. C) La de los trabajadores después de
Haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de
Suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o
Paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses
Desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. Lo
Establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que,
En esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva
Por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del
Derecho a los permisos y excedencia señalados. La decisión
Extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la
Concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva
Y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1
De este artículo. En otro caso se considerará improcedente. .
Artículo 54
Despido Disciplinario
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del
Empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y
Culpable del trabajador. 2. Se considerarán incumplimientos
Contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia
O puntualidad al trabajo. B) La indisciplina o desobediencia en el
Trabajo. C) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las
Personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan
Con ellos. D) La transgresión de la buena fe contractual, así como
El abuso de confianza en el desempeño del trabajo. E) La disminución
Continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
Pactado. F) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten
Negativamente en el trabajo. G) El acoso por razón de origen racial
O étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
Sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las
Personas que trabajan en la empresa.
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario
1. El despido deberá ser notifi por escrito al trab. Por convenio
Colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el
Despido. Cuando el trabajador fuera representante legal de los trab o
Delegado sindical procederá la apertura de expediente
Contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los
Restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los
Hubiese. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al
Empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados
Sindicales. 2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido
En el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo
Despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente.
Dicho nuevo despido, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de 20 días,
A contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el
Empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios
Devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los
Mismos en alta en la Seguridad Social. 3. El despido será calificado
Como procedente, improcedente o nulo. 4. El despido se considerará
Procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el
Empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso
Contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el
Apartado 1 de este artículo. 5. Será nulo el despido que tenga por
Móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la
Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de
Derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Será
También nulo el despido en los siguientes supuestos: a) El de los
Trabajadores durante el período de suspensión del contrato de
Trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
Lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o
Lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se
Refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado
En una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro
De dicho período. B) El de las trabajadoras embarazadas, desde la
Fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de
Suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores
Que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los
Apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de
Ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista
En el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas
De violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción
O reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de
Cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral,
En los términos y condiciones reconocidos en esta Ley. C) El de los
Trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar
Los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o
Acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más
De nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento
Del hijo. Lo establecido en las letras anteriores será de
Aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del
Despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el
Ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. 6. El
Despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del
Trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. 7. El
Despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo
Que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios
De tramitación.
Artículo 56. Despido improcedente
1. Cuando el despido sea declarado improce, el empre, en el plazo de
5 días podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono
De una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de
Servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
Inferiores a 1 año, hasta un máx de 24 mensualidades. La opción
Por la indem det la extinción del contrato, que se entenderá
Producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. 2. En caso de
Que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los
Salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a
La suma de los salarios dejados de percibir desde despido hasta noti
De la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera
Encontrado otro empleo. Si tal colocación fuera anterior a dicha
Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su
Descuento de los salarios de tramitación. 3. En el supuesto de no
Optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se
Entiende que procede la primera. 4. Si el despedido fuera un
Representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la
Opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se
Entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa
O presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada.
Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la
Readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que
Se refiere el apartado 2.
Artículo 57. Pago por el Estado
1. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se
Dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde la fecha en que
Se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el
Abono de la percepción económica. 2. En los casos de despido que
Sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con
Cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a
Dichos salarios.
Artículo 57 bis. Procedimiento concursal
En caso de concurso, a los supuestos de modifi, suspensión y
Extinción colectivas de los contratos y de sucesión de empresa, se
Aplicarán las especialidades previstas en la Ley Concursal.
Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores
1.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las
Empre por incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de
Faltas y sanciones. 2. La valoración de las faltas y las
Correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa
Serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La
Sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación
Escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos. 3. No
Se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la
Duración de las vacaciones u otra de los derechos al descanso del
Trabajador o multa de haber.
Artículo 59
Prescripción Y caducidad
1. Contrato de que no tengan señalado plazo: al año de su termi.
Se Considerará terminado
: A) El día que termine tiempo del convenido o fijado por disposición Legal o convenio colectivo. B) que termine la prestación de Servicios continuados, 2. Si la acción es para exigir percepciones Econó o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que No puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de 1año: se hace desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. 3. Ejer de la acción contra el despido o resolución de contratos Temp caducará a los 20 días siguientes de aquel. Los días serán Hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. El plazo de Caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud De conciliación 4. Esto será de aplicación a las acciones contra Las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y Modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo el día Siguiente a la fecha de notifi de la decisión empresarial, tras la Finalización del período de consultas.