Extinción de la Responsabilidad Penal: Causas y Efectos

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Causas de Extinción de la Responsabilidad Penal

Son causas de extinción de la responsabilidad penal:

Cumplimiento de la Condena

El cumplimiento de la condena no supone la extinción de la responsabilidad civil, pero sí de la penal. Se da tras el cumplimiento de la pena, no basta con estar en tercer grado.

Hay un caso especial: que el condenado sufra trastornos mentales graves y se sustituya la pena por una medida de seguridad.

Muerte del Reo

Con la muerte de la persona condenada también se extingue la responsabilidad penal. Sin embargo, la responsabilidad civil no se extingue, sino que pasará a sus herederos, que deberán pagar la deuda con el patrimonio relicto.

Remisión Definitiva de la Pena

Esto no supone la extinción de la responsabilidad civil.

Artículo 87.1 CP: <<Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, este acordará la remisión de la pena.>>

Derecho de Gracia

La titularidad del derecho de gracia es del Estado, que es el titular del ius puniendi. Hay que diferenciar entre indulto y amnistía:

  • El indulto: Supone la intervención del poder ejecutivo en la esfera del ius puniendi. Se trata de un caso de ejercicio del «derecho de gracia». El Rey lo propone al Gobierno. Están prohibidos los indultos generales, por lo que han de ser particulares e individualizados; y pueden ser totales o parciales, en función del efecto sobre la pena a la que se refieren.
  • La amnistía: Es el olvido total de lo ocurrido y tiene carácter político.

Los efectos que produce son: Se deja de extinguir la condena, pero no los antecedentes penales y sus efectos en caso de reincidencia.

El Perdón del Ofendido

Están legitimadas para pedir perdón: el ofendido, y hay un caso especial para los menores o incapaces, que si el juez lo cree oportuno deberán hacerlo sus representantes legales.

Requisitos: que sea antes de la sentencia, de forma expresa, mediante escrito o palabra. Si se trata de menores o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección: audiencia del Ministerio Fiscal.

Prescripción del Delito

El art. 131 CP establece que los delitos prescriben:

  • A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 años o más.
  • A los 15 años, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 años y menos de 15.
  • A los 10 años, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y menos de 10.
  • A los 5 años, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia.
  • A los 3 años, en los restantes delitos menos graves.
  • En 1 año, en los delitos de injurias y calumnias.
  • A los 6 meses, en las faltas.

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