Extinción de Obligaciones: Modos y Conceptos Clave en el Derecho Romano
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,7 KB
Extinción de las Obligaciones: Conceptos Fundamentales
La extinción de las obligaciones se refiere a los diversos mecanismos mediante los cuales un vínculo jurídico obligatorio deja de existir, liberando al deudor de su compromiso.
Conceptos Clave en la Extinción de Obligaciones
- Actus Contrarius: Forma de liberarse de una obligación mediante un acto contrario al que la originó.
- Excepción: Un modo de defensa del deudor que no contradice la pretensión del acreedor, sino que la paraliza o la modifica.
- Modos de Extinción Ipso Iure: Aquellos que podían **alegarse** en cualquier momento del juicio y extinguían la obligación de forma automática y de pleno derecho.
Modos de Extinción Ipso Iure
Estos modos operan de pleno derecho, extinguiendo la obligación de manera automática:
- El Pago (Solutio): El pago o cumplimiento, en latín solutio, es el modo normal de extinguir la obligación.
- Dación en Pago (Datio in Solutio): Se presentaba cuando, con el consentimiento del acreedor, el deudor entregaba un objeto distinto al convenido en lugar de la prestación original.
- Novación (Novatio): Es la **sustitución de una obligación por otra** al modificarse uno de sus elementos esenciales. En lugar de la antigua obligación, surge una nueva.
- Confusión: Consiste en que **coinciden en una misma persona las calidades de acreedor y deudor**, lo que hace imposible la existencia de la obligación.
- Sentencia: Una sentencia judicial perfectamente fundada y motivada puede señalar la extinción de una obligación.
- Pérdida de la Cosa Debida: Si el objeto de la obligación fuera una cosa específica y se perdiera por alguna causa **no imputable al deudor**, la obligación se extinguía.
- Muerte o Capitis Deminutio: En algunos casos, como en el mandato y la sociedad, una obligación se extinguía por la muerte de una de las partes. Si la obligación había nacido de delitos y cuasidelitos, la muerte del deudor modificaba frecuentemente el objeto de la obligación, ya que los herederos solo respondían por el valor de su enriquecimiento.
- Delegación: Si el delegado era deudor del delegante, esta deuda se extingue hasta por el importe de la nueva deuda contraída por el delegado respecto del delegatario. Por el hecho de aceptarse la delegación, se extingue también la deuda entre el delegatario y el delegante.
- Abandono del Objeto Derivado de una Obligación Propter Rem: Consiste en no realizar las conductas pertinentes para la **manutención** del bien en buen estado.
Modos de Extinción Ope Exceptionis
Estos modos tenían eficacia si se **intercalaban** como excepción en la fórmula judicial:
- Compensación: Se entiende como la **extinción simultánea de dos deudas**, hasta por su diferencia (la cantidad de la mayor deuda menos la cantidad de la deuda menor), por el hecho de que el sujeto pasivo (deudor) de la primera es el activo de la segunda y viceversa; esto es una **imputación recíproca**.
- Pacto de Non Petendo: Es el **pacto o acuerdo informal de remisión o perdón de una deuda**. Extingue cualquier obligación siempre y cuando se intercale como excepción en la fórmula respectiva.
- Prescripción Negativa: Es la **pérdida de derechos y obligaciones por el simple transcurso del tiempo**.