Extinción de Obligaciones en el Código Civil: Causas Esenciales y Regulación Legal
Extinción de Obligaciones: Causas según el Código Civil
El artículo 1156 del Código Civil establece las principales causas por las cuales las obligaciones se extinguen. Estas son:
- Por el pago o cumplimiento.
- Por la pérdida de la cosa debida.
- Por la condonación de la deuda.
- Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.
- Por la compensación.
- Por la novación.
A) El Pago o Cumplimiento
El pago es el cumplimiento exacto de la prestación debida. En caso de incumplimiento, se puede proceder a la ejecución forzosa o a la indemnización por daños y perjuicios.
Se encuentra regulado en el artículo 1157 del Código Civil, que establece: “No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía”.
Asimismo, el artículo 1158 del Código Civil dispone: “Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.”
Modalidades de Pago
- Pago por terceros: Una tercera persona paga una deuda ajena.
- Pago con intereses: Según el artículo 1501 del Código Civil, en la compraventa, el comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
- Si así se hubiere convenido.
- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.
- Si se hubiere constituido en mora.
- Pago a terceros: El artículo 1163 del Código Civil indica: “El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad”.
Conceptos Relevantes en el Pago
- Acreditación: Prueba de pago, como un recibo o justificante.
- Mora del deudor: Retraso culpable en el cumplimiento de la obligación.
- Mora del acreedor: Cuando el acreedor se niega a recibir la prestación de un tercero, lo que puede dar lugar a la consignación.
B) La Condonación de la Deuda
La condonación es el perdón de la deuda, es decir, la renuncia gratuita al derecho de crédito. Se distinguen varios tipos:
- Expresa: Mediante una declaración de voluntad explícita.
- Tácita: Se deduce de un comportamiento inequívoco del acreedor.
- Presunta: Establecida por el Código Civil para supuestos especiales.
- Total: Extingue completamente el crédito y, por ende, la obligación.
- Parcial: Extingue solo una parte del crédito, manteniéndose la obligación por el resto.
C) La Novación
La novación implica la sustitución de una obligación originaria por una nueva. Puede ser de varios tipos:
- Novación modificativa: Cuando se refiere a la sustitución de los sujetos (acreedor o deudor) o a una simple modificación de las condiciones de la obligación existente.
- Novación extintiva: Se crea una nueva obligación que extingue la obligación anterior.
- Novación subjetiva: Se produce un cambio en el deudor o acreedor con el objetivo de crear una obligación nueva.
- Novación objetiva: Se produce por un cambio en el objeto, la causa o las condiciones principales de la obligación.
D) La Confusión de Derechos
La confusión se produce cuando se reúnen en la misma persona las titularidades de acreedor y deudor. Está regulada en el artículo 1192 del Código Civil. Se distinguen dos tipos:
- Total: Si afecta a la totalidad de la obligación.
- Parcial: Si afecta solo a una parte de la obligación, especialmente cuando esta es mancomunada.
E) La Compensación
La compensación tiene lugar cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Por ejemplo: Javier debe a José 600€ y José debe a Javier 600€. Para que proceda, toda deuda debe ser homogénea (generalmente, de dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad).
F) La Pérdida de la Cosa Debida
La pérdida de la cosa debida es una causa de extinción de la obligación, regulada en el artículo 1182 del Código Civil: “Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.”
G) El Mutuo Disenso
El mutuo disenso ocurre cuando las partes de una obligación se ponen de acuerdo para romper la relación crediticia, extinguiendo así la obligación por mutuo acuerdo.
H) El Desistimiento Unilateral
El desistimiento unilateral se refiere a la facultad de una de las partes de poner fin a la obligación por su sola voluntad, siendo esta una situación excepcional en el Derecho de Obligaciones. Se encuentra contemplado en ciertos supuestos legales, como los artículos 1470 y 1594 del Código Civil:
- El artículo 1470 del Código Civil establece: “Si resultare mayor cabida o número en el inmueble que los expresados en el contrato, el comprador tendrá la obligación de pagar el exceso de precio si la mayor cabida o número no pasa de la vigésima parte de los señalados en el mismo contrato; pero, si excedieren de dicha vigésima parte, el comprador podrá optar entre satisfacer el mayor valor del inmueble, o desistir del contrato.”
- El artículo 1594 del Código Civil indica: “El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.”
I) Onerosidad Extraordinaria y Muy Lesiva
Este concepto, aunque no es una causa directa de extinción de obligaciones en el sentido estricto del artículo 1156 CC, se relaciona con la necesidad de consentimiento para ciertos actos jurídicos. Por ejemplo, para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.