Extinción de Obligaciones Civiles: Compensación, Confusión y Condonación de Deuda Explicadas
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La Compensación: Un Modo de Extinción de Obligaciones
Si una persona debe a otra la misma cosa que esta le ha de entregar, parece lógico que se evite este doble desplazamiento patrimonial, y que cada una se quede con la cosa que debía entregar, con lo que se extinguen las dos obligaciones. Pensemos en el supuesto de que una persona le debe a otra la cantidad de 500.000 pesetas y, a su vez, es acreedora de esa misma persona por dicha cantidad. Parecería excesivo que tuviera que abonar el mismo dinero que tiene que recibir. Resulta más fácil entender que ambas obligaciones quedan extinguidas, sin necesidad de cumplimiento.
A esta idea responde la compensación, que se configura como un modo de extinción de las obligaciones sin necesidad de realización de la prestación, pero que, sin embargo, satisface el interés del acreedor o, más bien, de los acreedores. De ahí que se le haya considerado como un supuesto de pago abreviado.
Tipos de Compensación
- Compensación Legal: Viene impuesta por ley cuando concurren determinados requisitos.
- Compensación Judicial: Tiene un origen judicial, cuando son los Tribunales quienes la aplican.
- Compensación Voluntaria: Puede acordarse libremente por las partes.
La Confusión: Cuando Acreedor y Deudor Son la Misma Persona
La relación obligatoria requiere la presencia de dos partes que asumen papeles diferentes: acreedora y deudora. Esta idea de alteridad que la caracteriza tiene su razón de ser en la misma esencia de la obligación, que está llamada a satisfacer el interés del acreedor mediante la realización de una prestación por otra persona; pues, si fuera la misma persona la que colma su propio interés, no haría falta constituir para ello una obligación.
Dicho esto, se entiende que el Código Civil disponga que quedará extinguida la obligación cuando concurran en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor. Tiene eficacia automática desde el momento en el que se produce la concurrencia de esta doble cualidad.
Requisitos para la Confusión
Para que la confusión sea efectiva, se requiere que:
- Haya perfecta coincidencia en las dos posiciones que se asumen.
- No haya disposición legal que la excluya.
Condonación o Remisión de la Deuda: El Perdón del Acreedor
La obligación se extingue por esta causa cuando el acreedor, mediante una declaración de voluntad, expresa o tácita, perdona la deuda, liberando así al deudor. Supone una renuncia que el acreedor hace de su derecho de crédito, siendo su principal característica la gratuidad. De ahí que se la someta al régimen de las donaciones, sobre todo, en lo tocante a su inoficiosidad.
Se dice que una donación es inoficiosa cuando supera los límites impuestos por la ley a las disposiciones gratuitas, que se fundamentan en la protección de los intereses de determinadas personas unidas al donante por vínculos de parentesco, que son los herederos forzosos o legitimarios.
Aspectos Legales y Limitaciones de la Condonación
Asimismo, se le aplican a la condonación las siguientes limitaciones y regímenes:
- Las demás limitaciones que se imponen a la donación.
- El régimen de la revocación.
- Los requisitos de forma cuando la remisión de la deuda se hace expresamente.
Efectos de la Condonación
En cuanto a sus efectos, la condonación produce la extinción de la obligación y la liberación del deudor, en los términos dispuestos por el acreedor.
Es importante considerar que:
- Si la condonación se refiere a la deuda principal, extingue asimismo las obligaciones accesorias.
- Si solo se refiere a estas últimas, la obligación principal quedará subsistente.