Extinción de Obligaciones: Causas Legales de Imposibilidad y Remisión de Deuda
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Extinción de Obligaciones por Imposibilidad de la Prestación
Presupuestos de su Eficacia Extintiva
La imposibilidad sobrevenida de la prestación solo tendrá eficacia extintiva si se cumplen las siguientes condiciones:
- Cuando dicha imposibilidad no sea imputable al deudor.
- Cuando la imposibilidad sobrevenida de la prestación se produzca con anterioridad a la eventual constitución en mora del deudor. En caso de deudor moroso, este responderá incluso del caso fortuito.
- Que, en caso de obligaciones de dar, la cosa sea específica o determinada; pues, para las cosas genéricas, sigue rigiendo el principio genus nunquam perit.
- Que la cosa específica no proceda de delito o falta (por ejemplo, objeto robado que debe ser restituido a su legítimo propietario), ya que en tal caso no se exime al deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecida por él la cosa al que la debía recibir, este se hubiese sin razón negado a aceptarla.
La Condonación o Remisión de la Deuda
Idea Inicial
El Código Civil (CC) no recoge expresamente la condonación de la deuda en su articulado. No obstante, la tradición histórica y algunos datos normativos permiten afirmar que, con carácter general, condonar equivale a perdonar una deuda o renunciar a exigirla, ya se haga:
- Mortis causa: caso en el cual se habla de legado de perdón.
- Inter Vivos: condonación o remisión, propiamente dicha.
Unilateralidad o Bilateralidad de la Condonación de la Deuda
Unilateralidad: La condonación de la deuda depende en exclusiva de la iniciativa del acreedor, el cual puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor o, por el contrario, liberarlo del cumplimiento de la obligación. Por eso se afirma que la condonación es la renuncia unilateral del acreedor al ejercicio del derecho de crédito.
Bilateralidad: Como eventualidad posible, la resistencia del deudor a aceptar la condonación de la deuda trae consigo que no baste la voluntad del acreedor para dar por extinguida la relación obligatoria. No es posible obligar al deudor a liberarse de la obligación. Por lo que la condonación de la deuda se caracteriza por su bilateralidad, pese a que en la mayor parte de los casos dicho carácter quede en la sombra, a consecuencia de limitarse el deudor a consentir la situación creada, en vez de aceptar expresamente la condonación.
Por tanto, hablar de unilateralidad de la condonación de la deuda tiene escaso sentido, salvo que con ello lo que se pretenda indicar es que la condonación solo puede generarse a iniciativa del acreedor.
Régimen Normativo Básico
Límites de la Condonación
- La condonación se configura como un acto a título gratuito, sin contraprestación alguna por parte del deudor.
- Asimismo, la condonación estará sometida a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas, por lo que nadie podrá condonar más de lo que pueda dar por testamento.
- El acreedor podrá condonar solamente los derechos que sean renunciables por no contrariar el orden público ni perjudicar a terceros.
Clases de Condonación
- Condonación expresa: deberá ajustarse a las formas de donación.
- Condonación tácita: siendo esta última deducible de cualquier actuación o hecho concluyente del acreedor.
- Condonación presunta: Se da en los siguientes supuestos:
- La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por el acreedor.
- Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.
- Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.
- Condonación total y parcial: Atendiendo al alcance de la condonación realizada por el acreedor respecto del montante del crédito.