Extinción de la Obligación Tributaria y Potestad Tributaria: Fundamentos y Características
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Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
Artículo 39: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
- Pago (Art. 40 al 45)
Debe ser efectuado por sujetos pasivos y también terceros, efectuándose en el lugar y forma que indique la ley.
- Compensación (Art. 49 al 51)
Extingue de pleno derecho los créditos no prescritos y exigibles del contribuyente, y este podrá oponer la compensación en cualquier momento que deba cumplir con la obligación de pagar tributos.
- Confusión (Art. 52)
Es un modo de extinguirse las obligaciones por la concurrencia en una misma persona de las cualidades de acreedora y deudora. Y la obligación de pago de los tributos solo puede ser remitida por la ley.
- Remisión (Art. 53)
La obligación de pago de los tributos solo puede ser remitida por la ley. Y las demás como los intereses y multas pueden ser condonadas en la forma como en la ley se establezca.
- Declaratoria de incobrabilidad (Art. 54)
Diferencia entre Exención y Exoneración
La diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.
Potestad Tributaria
Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial, siendo su destino el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas.
De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de la potestad tributaria:
- Es inherente o connatural al estado.
- Emana de la norma suprema.
- Es ejercida por el poder legislativo.
- Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.
- Fundamenta la actuación de las autoridades.
Características de la Potestad Tributaria
La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía del estado. La misma comprende varias características:
- Abstracta: es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
- Permanente: es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
- Irrenunciable: es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población.
- Indelegable: porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.
Los Principios Constitucionales
Ideas Generales
El derecho constitucional se articula sobre un doble postulado: En 1er lugar, por el reconocimiento en favor del individuo de una serie de derechos, ejercitables desde el Estado que representan ámbitos de libertad exentos a la intervención estatal. En 2º lugar, la organización de las instituciones políticas desde la perspectiva de su carácter representativo y según el modelo de la separación de poderes.
En consecuencia, en las Constituciones se distinguen dos partes:
- Dogmática:
Que recoge el conjunto de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
- Orgánica:
Que se ocupa de la distribución de competencias y de la articulación entre los distintos poderes del estado. A estas dos partes suele preceder un preámbulo o título preliminar en el que se recogen declaraciones generales en que se formulan los principios inspiradores de cada una de las instituciones del Estado.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.