Extinción de la Deuda Tributaria: Formas y Plazos

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Extinción de la Deuda Tributaria

Formas de Extinción

  • Pago o cumplimiento de la obligación
  • Prescripción de la deuda tributaria
  • Compensación
  • Condonación
  • Insolvencia probada del deudor

Pago o Cumplimiento de la Obligación

Sujetos Legitimados

* Acreedor: Administración Tributaria o persona autorizada * Deudor: Obligados tributarios (contribuyente, sustituto, responsable) o terceros

Objeto del Pago

* Suma de dinero * Pago en especie (casos previstos por la ley)

Formas de Pago

* Efectivo * Transferencia bancaria * Cheque * Medios autorizados

Lugar y Tiempo de Pago

* Cajas de órganos competentes * Plazos establecidos por la normativa de cada tributo

Prueba del Pago

* Recibos, facturas, documentos

Prescripción de la Deuda Tributaria

Plazo de Prescripción

* 4 años

Cómputo del Plazo

en la facultad de recaudación (el segundo caso), se efectúa desde el día en que finalice el plazo del pago en el periodo voluntario. Respecto al derecho a solicitar y obtener los ingresos (el último caso) se inician desde el día siguiente de que se ha realizado o se inició el ingreso indebido.Sin embargo, este plazo se puede interrumpir. Tres son las causas de interrupción:-Interrumpe el cómputo de la prescripción cualquier actuación de la Administración con conocimiento formal del obligado tributario tendente a ejercer la potestad liquidatoria o recaudatoria. No sólo basta con que esta actuación de la Administración tenga lugar, sino que se requiere que le sea notificado al obligado antes de que finalice el periodo de prescripción. Además, la actividad de la Administración no puede constituir un simple pretexto para interrumpir el plazo de la prescripción, sino que sus actos deben proseguir sus respectivos procedimientos.

-Por la interposición de recursos o reclamaciones por parte del obligado tributario y también por parte de la Administración.-Por cualquier actuación del sujeto pasivo que conduzca al pago de la deuda tributaria o a la liquidación de la misma.

Estas tres causas de interrupción de la prescripción se producen cuando la prescripción juega a favor del contribuyente:

La compensaciónSe trata de dos sujetos que a la vez pueden ser acreedor y deudor de la Hacienda Tributaria. Para que opere la compensación se requiere un acto administrativo firme que reconozca y determine el derecho a favor del obligado tributario (que el obligado tributario sea acreedor de la Adiministración). Este derecho o crédito del obligado tributario puede consistir en el derecho a la devolución de un pago indebido, o bien, que haya un beneficio fiscal que no le ha sido satisfecho por la Administración TributariaExisten 3 modalidades de compensación:De oficio: por los Delegados de Hacienda, una vez que ha transcurrido el periodo voluntario de pago, debiendo, por tanto, incrementarse la deuda del sujeto mediante el correspondiente recargo de apremio.A instancia del obligado: siempre que se solicite dentro del periodo voluntario de ingreso.Compensación automática: procede cuando se anula una liquidación tributaria y se sustituye por otra, compensando esta última con lo pagado por la anterior.

La condonación:A diferencia de lo que sucede en el derecho privado en el que rige el principio de autonomía de la voluntad, la condonación es aquí posible únicamente en virtudde ley (art. 75 LGT)- “principio de indisponibilidad”. La Administración Tributaria es la encargada de remitir la condonación y sólo puede hacerlo en los supuestos expresamente previstos en la ley.

La insolvencia probada del deudor:El hecho de que un deudor sea insolvente, ¿determina la extinción de la deuda tributaria? No, puesto que este deudor puede llegar a mejor fortuna y no ser siempre insolvente. Así, la insolvencia del deudor no es la causa de la extinción de la obligación de la obligación tributaria, sino la prescripción de la misma.A su vez, existen otros medios de extinción de obligaciones tributarias tales como la confusión o la novación. 

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