Extinción de Contratos Laborales: Causas, Tipos y Protección a la Maternidad
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Extinción de Contratos Laborales
La extinción de los contratos en el derecho privado se produce por diversas causas. Las formas de terminación incluyen el consentimiento mutuo, causas legales (mutuo consentimiento, resolución, terminación, nulidad absoluta o relativa) y la declaración unilateral de la voluntad en ciertos contratos.
Concepto e Importancia de la Terminación del Contrato de Trabajo
Se puede conceptualizar como: “fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato, queda disuelta la relación laboral y dejan de existir para las partes las obligaciones jurídicas y ético-jurídicas (excepto el secreto profesional), patrimoniales y personales que las vinculan”. Es crucial considerar que los contratos jurídicos buscan la máxima eficacia y no la disolución temprana. La disolución de un contrato de trabajo no solo deja sin labor al trabajador, sino que también extingue su fuente de ingresos.
Clasificación de las Causales
Mutuo Acuerdo de las Partes
Las partes tienen la libertad y autonomía para decidir la disolución del contrato, la cual debe ser presentada ante un ministro de fe.
Causales Objetivas de Terminación
Hechos que pueden provocar la disolución del vínculo, tales como:
- Vencimiento del plazo convenido: Se realiza para trabajos de temporada o periodos breves. El contrato de plazo fijo no puede exceder un año. Si el trabajador continúa laborando después del plazo máximo, el contrato se transforma en uno de duración indefinida. Lo mismo ocurre si existe un segundo contrato de plazo fijo.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato: Una vez terminado dicho trabajo, aparece claramente la causal. Si no ha habido estipulaciones claras y concretas, se interpretará como contrato indefinido.
- La quiebra como configuradora de esta causal: La quiebra no es causa justa de despido y los trabajadores tienen derecho a indemnización.
- Caso fortuito o de fuerza mayor: Fuerza mayor (naufragio, terremoto y todos los casos que el imprevisto no sea posible de resistir).
Causales Subjetivas de Terminación
Hechos o acontecimientos atribuibles a la persona, subclasificadas en:
- Involuntarias: Muerte del trabajador.
- Voluntarias: Causales que dan origen al despido:
- Primera causal: Falta de probidad (integridad y honradez al actuar) del trabajador en el desempeño de sus funciones. Conductas de acoso sexual. Vías de hecho contra el empleador u otros trabajadores.
- Segunda causal: Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
- Tercera causal: Ausencias injustificadas: No haber asistido injustificadamente durante 2 días seguidos, 2 lunes en el mes, 3 días en un mes o que cuyo trabajador era parte importante de la faena.
- Cuarta causal: Abandono del trabajo: La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante sus horas de trabajo sin permiso del empleador.
- Quinta causal: Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad.
- Sexta Causal: El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías (sabotaje).
- Séptima causal: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Maternidad en el Trabajo
La protección de la maternidad se encuentra en el libro dos del Código de Trabajo, en su título “De la protección a la maternidad”. La ley protege la maternidad reconociendo una serie de derechos a la mujer que se encuentra en estado de embarazo, ya sea en dicho estado o bien después del nacimiento de un hijo o hija.
Derechos de Protección a la Maternidad
- Fuero Maternal: Es el derecho que tiene la mujer protegida por los beneficios por maternidad. Consiste en la imposibilidad de ser despedida sin autorización judicial previa, desde el momento de la concepción hasta un año después de expirado el periodo postnatal o el periodo postnatal suplementado.
- Permisos:
- Descanso pre y postnatal.
- Permiso por enfermedad de un hijo menor de un año.
- Permiso de un hijo menor de 6 meses de edad que se tenga bajo tuición o cuidado personal, por resolución judicial.
- Permiso para dar alimento al hijo.
Descansos por Maternidad
- El descanso prenatal: Periodo de descanso anterior al nacimiento del hijo, que dura 6 semanas.
- El descanso postnatal: Periodo de descanso posterior al nacimiento del hijo, que dura 12 semanas.
- El trabajador y trabajadora que tengan el cuidado personal o tuición por sentencia judicial de un menor de edad inferior a 6 meses, tiene derecho a permiso y subsidio de 12 semanas.
- La madre tiene derecho a disponer de dos porciones de tiempo que, en su conjunto, no excedan de una hora al día, para dar alimentos a sus hijos.
Subsidios
El subsidio consiste en el pago a la mujer con descansos y permisos de maternidad de las remuneraciones o rentas imponibles que percibía antes de tales descansos, y su monto equivale al 100% de dicha remuneración.
Prohibición de Desarrollar Determinados Trabajos
El Artículo 202 del Código del Trabajo establece que durante el embarazo la mujer no puede realizar labores que sean consideradas perjudiciales para su salud. Los trabajos que legalmente se consideran perjudiciales son:
- Levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
- Exigir un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer largo tiempo de pie.
- Laborar en horario nocturno.