Extinción de Contratos y Derechos del Consumidor: Causas y Efectos
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Modos de Extinción de Contratos
Los contratos pueden extinguirse de diversas maneras, que se clasifican en:
Modos Normales
- Cumplimiento: La forma natural de extinción de un contrato es el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Modos Anormales
- Nulidad: No es una causa de extinción propiamente dicha, sino una sanción legal que priva al contrato de sus efectos normales debido a un defecto o vicio existente al momento de su celebración.
- Resolución: Extinción retroactiva del contrato por un hecho posterior a su celebración, al cual las partes o la ley le otorgan el efecto de extinguir el contrato. Puede ser:
- Prevista por las partes.
- Prevista por la ley.
La resolución tiene efectos retroactivos, es decir, las cosas vuelven al estado anterior.
Rescisión: Extinción del contrato por mutuo acuerdo de las partes. Se basa en la autonomía de la voluntad: si un contrato puede ser creado por acuerdo de partes, también puede ser extinguido por el mismo medio. Los efectos son a futuro. Revocación: Extinción del contrato por la voluntad de una de las partes, fundada en una causa legal (generalmente opera en las liberalidades, como la donación). La revocación tiene efectos hacia el futuro.- Entre partes: La revocación puede tener efectos retroactivos.
- Entre terceros: Depende de la buena fe para determinar si debe volver al estado anterior.
Las circunstancias que frustran la finalidad deben ser:
- Sobrevinientes a la celebración.
- Ajenas a las partes.
- Que no hayan sido provocadas por ninguna de ellas.
- Que no hayan sido generadas por la mora de alguna de ellas.
- Que incidan sobre la finalidad del contrato de manera tal que desaparezca el interés o la subsistencia del contrato.
La frustración del fin del contrato habilita el ejercicio de la acción de resolución.
- Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Eventos imprevisibles o inevitables que impiden el cumplimiento del contrato.
Ley de Defensa del Consumidor (Argentina)
La Ley de Defensa del Consumidor establece una serie de derechos y protecciones para los consumidores en las relaciones de consumo.
Artículos Relevantes
- Artículo 3: Relación de Consumo. Define el marco de aplicación de la ley.
- Artículo 4: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor información cierta, clara y detallada sobre las características esenciales de los bienes y servicios, y las condiciones de comercialización.
- Artículo 5: Protección al Consumidor. Los bienes y servicios deben ser seguros para la salud e integridad física de los consumidores.
- Artículo 8: Publicidad. La publicidad obliga al oferente y se considera incluida en el contrato con el consumidor.
- Artículo 8 bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo.
- Artículo 18: Vicios Redhibitorios. Regula la responsabilidad por vicios ocultos en los productos.
- Artículo 37: Cláusulas Abusivas. Se consideran abusivas y, por lo tanto, nulas, las cláusulas que:
- Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.
- Importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte.
- Contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
- Artículo 40: Responsabilidad Objetiva por los daños. Establece la responsabilidad del proveedor por los daños causados al consumidor.
- Artículo 52 bis: Daño Punitivo. El juez puede aplicar una multa civil a favor del consumidor al proveedor que incumpla sus obligaciones legales o contractuales.
- Artículo 61: Formación del Consumidor. Promueve la educación y formación del consumidor para facilitar la comprensión de sus derechos.