Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador
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IV. La extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador
A) La dimisión o el desistimiento del trabajador
La dimisión puede derivar de la decisión unilateral y voluntaria del trabajador a la que se llama desistimiento y que tiene fundamento básico en el artículo 35 de la CE, en el cual se plasma la libre elección de oficio o profesión, es decir, el trabajador no está obligado a desempeñar la misma profesión durante toda su vida. Además, el 1583 del CC prohíbe el arrendamiento de obra o servicio determinado por toda la vida declarándolo nulo.
El artículo 49.1.d del ET contempla este desistimiento voluntario como vía de extinción del contrato o la facultad del trabajador de resolver libre y voluntariamente la relación de trabajo sin alegar justa causa. La dimisión se aplica indistintamente a contratos fijos o temporales. Hay restricciones como el art. 21.4 cuando cabe establecer un compromiso de permanencia previa en la empresa.
Hay veces que es imposible dimitir antes de tiempo en el caso de las relaciones especiales (art. 2 ET). No está prevista la dimisión “ante tempus” para las relaciones especiales, como los deportistas o futbolistas, los cuales deben indemnizar al club si realizan la dimisión antes de tiempo.
No hay que alegar una causa en el desistimiento ya que es libre, pero eso sí, requiere preaviso con la finalidad de no haya sorpresas para la otra parte ni se le cause perjuicio. Es más, el aviso no es condición ineludible para realizar el despido, pero si eludimos esta obligación, tenemos que indemnizar al empresario. Esto suele estar recogido en el convenio colectivo y la indemnización ira proporcional al tiempo incumplido.
La dimisión del trabajador no genera ninguna indemnización por fin de contrato.
B) La dimisión extraordinaria: el despido indirecto.
Está recogido en el artículo 49.1.j del ET: el contrato puede extinguirse por voluntad del trabajador pero fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
Esto no es un desistimiento libre, aquí hay que alegar causa. El artículo 50 del ET es el que desarrolla las causas de incumplimiento contractual del empresario. Estas causas basadas en un incumplimiento previo del empresario están tasadas en el art. 50.1:
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador: (caso de acoso moral). Hay que demostrar los daños sufridos. El 41.3 también reconoce la posibilidad de rescindir el contrato por el cambio en sus condiciones laborales percibiendo en este caso una indemnización de 20 días de salario con un tope máximo de 9 meses.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado: esto posibilita al trabajador presentar ante el juez de lo social la demanda de extinción del contrato. Esta vía de resolución indemnizada es compatible con la vía judicial de reclamación de salarios y créditos no percibidos.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Las consecuencias o efectos de esta extinción recogidos en el propio artículo son: que hay derecho a una indemnización, que será la mayor, y equivalente en cuantía al despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año trabajado en la empresa con el tope de 24 mensualidades.