Extinción del Contrato de Trabajo y Traslados Laborales
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Traslados Laborales
El traslado laboral implica el cambio de centro de trabajo del empleado, que exige un cambio de residencia.
Traslado Definitivo
- Se produce cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa y exige un cambio de residencia de forma definitiva.
- También se considera definitivo cuando el desplazamiento excede de 12 meses en un periodo de 3 años.
Traslado Colectivo
- Se considera colectivo cuando afecta a un número determinado de trabajadores (según umbrales legales).
- Se debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, no superior a 15 días.
- Hay que notificar a los trabajadores afectados con un preaviso de 30 días de antelación.
Extinción por Voluntad del Trabajador
El contrato de trabajo puede finalizar por decisión del propio trabajador en diversas situaciones:
Dimisión
- Supone la extinción del contrato por voluntad del trabajador mediante la comunicación al empresario.
- Requiere el preaviso que señale el convenio colectivo, contrato o la costumbre del lugar.
- El trabajador no tiene derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
Abandono
- El trabajador abandona el trabajo con intención de extinguir el contrato sin preaviso.
- El empresario puede reclamarle daños y perjuicios.
Resolución por Incumplimiento Grave del Empresario
- El trabajador puede solicitar la extinción del contrato ante el Juzgado de lo Social si el empresario incurre en incumplimientos graves, como:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que perjudiquen al trabajador.
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
- El trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
Despido Disciplinario
El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario mediante el despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Causas de Despido Disciplinario
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso por razón de sexo o el acoso laboral.
Procedimiento
El empresario debe notificar al trabajador por escrito los hechos que motivan el despido. La notificación del despido debe realizarse por escrito, sin necesidad de preaviso. Lo más habitual es que se redacte la carta de despido.
Despido por Causas Objetivas
Se puede producir cuando ocurren una serie de circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario, que justifican la extinción del contrato.
Causas de Despido Objetivo
- Ineptitud del trabajador: pérdida de la capacidad para realizar un trabajo. Ha de ocurrir con posterioridad a la colocación en la empresa. Si se conoce esta ineptitud durante el periodo de prueba, no puede alegarse con posterioridad para un despido objetivo.
- Falta de adaptación del trabajador: se produce cuando un trabajador no es capaz de utilizar los nuevos equipos técnicos de su puesto de trabajo. El empresario debe ofrecer al trabajador formación.
- Amortización de puestos de trabajo: la empresa extingue los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), cuando no quiere realizar un despido colectivo.
- Faltas de asistencia (incluso las justificadas, si superan ciertos umbrales legales).
- Insuficiencia de consignación presupuestaria: aplicable a empleadores que contratan a trabajadores con el dinero que reciben de asignaciones de la administración pública.