Extinción del Contrato: Tipos de Despido y sus Implicaciones Legales

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El Despido por Causas Objetivas

Este tipo de despido no se fundamenta en incumplimientos culpables del trabajador, sino en la concurrencia de circunstancias objetivas que, de mantenerse los términos del contrato, resultarían perjudiciales para el empresario.

Causas del Despido Objetivo

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
  • Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en ese periodo.
  • Necesidad de amortizar puestos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, en número inferior al establecido para el despido colectivo.

Requisitos del Despido Objetivo

De Forma:

Al entregar al trabajador la carta de despido (con un preaviso de 30 días), se debe poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

De Fondo:

Existencia acreditada de alguna de las circunstancias objetivas que permiten el despido.

Calificación Judicial del Despido por Causas Objetivas

La calificación judicial es la misma que en el despido disciplinario, pero con peculiaridades en los casos declarados improcedentes o nulos.

Improcedente

  • Si el trabajador es readmitido, debe devolver la indemnización ya cobrada.
  • Si el empresario opta por indemnizarle, debe descontar la indemnización ya entregada.

Nulo

Además de las causas de nulidad comunes al despido disciplinario, producen la nulidad los defectos en los requisitos de forma.

Despidos Colectivos y por Fuerza Mayor

Aunque las causas de estos despidos son diferentes, tienen en común el procedimiento, la cuantía de la indemnización y el hecho de que, si se efectúan sin autorización de la autoridad laboral, serán declarados nulos.

Causas del Despido Colectivo

Se fundamentan en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que hacen necesaria la amortización de puestos de trabajo, afectando a un número determinado de trabajadores:

  • A toda la plantilla.
  • A más de 5 trabajadores.
  • Cuando en un periodo de 90 días afecten al número de trabajadores indicado en la tabla (se asume que la tabla no está incluida en el documento original, pero se mantiene la referencia).

Causas del Despido por Fuerza Mayor

Se deben a un hecho involuntario, imprevisible o inevitable, que recae sobre una empresa e impide la continuación de la prestación laboral. Ejemplos: incendios, terremotos, inundaciones, etc.

Procedimiento

Solicitud de autorización de la autoridad laboral mediante la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en ambos casos. Se requiere la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, aunque en el caso de fuerza mayor basta la mera comunicación.

Indemnización

20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.

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