Extinción de Contrato Laboral: Indemnizaciones, Preavisos y Proceso Judicial
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Indemnizaciones por Extinción de Contrato Laboral
Mutuo acuerdo de las partes: No hay derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
Por causas consignadas válidamente en el contrato: No se especifica indemnización.
Por expiración del tiempo convenido: Indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio.
Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente del trabajador: No se especifica indemnización.
Por jubilación del trabajador: No se especifica indemnización.
Por dimisión del trabajador: No hay derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario: Indemnización de un mes de salario.
Extinción de la personalidad jurídica de la empresa: Indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género: Derecho a prestación por desempleo.
Por fuerza mayor: Indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Por voluntad del trabajador fundamentada en incumplimiento contractual del empresario: Indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Despido colectivo: Indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido por causas objetivas: Indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido disciplinario: No hay derecho a indemnización.
Preavisos y Plazos Clave en la Extinción de Contratos
Expiración del tiempo convenido: 15 días de antelación para contratos superiores a un año.
Dimisión del trabajador: Preaviso según convenio colectivo o costumbres del lugar.
Despido colectivo: Período de consultas: 30 días en empresas de 50 o más trabajadores; 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores.
Despido por causas objetivas: 15 días de preaviso. 6 horas semanales de licencia para buscar empleo durante el preaviso.
Despido disciplinario: Plazos para la acción: 60 días desde el conocimiento del incumplimiento; 6 meses desde que se cometió la falta.
Reclamación judicial del despido: 20 días desde la notificación del despido.
Proceso de Impugnación y Reclamación Judicial de Despidos
Reclamación Judicial
El trabajador puede conformarse con el despido o reclamar ante el Juzgado de lo Social.
Debe recurrir en el plazo de 20 días desde la notificación del despido.
Conciliación
Como paso previo, el trabajador debe presentar el escrito de impugnación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
El acto de conciliación puede terminar de las siguientes formas:
- Con acuerdo: Se llega a un acuerdo entre la empresa y el trabajador.
- Sin acuerdo: No hay acuerdo y el trabajador puede acudir a la vía judicial.
Impugnación Judicial
Si no hay acuerdo en la conciliación, el trabajador puede impugnar judicialmente el despido ante el Juzgado de lo Social.
El juez intentará una segunda conciliación y, de no haber acuerdo, dictará sentencia.
Sentencia del Juez
La sentencia del juez puede clasificar el despido como:
- Procedente: Valida la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
- Nulo: Da derecho a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.
- Improcedente: El empresario puede optar entre readmitir al trabajador o pagar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.