Extinción del Contrato Laboral por Cumplimiento: Expiración y Condición Resolutoria
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Extinción del Contrato Laboral por Cumplimiento
1. Expiración del Tiempo y Conclusión del Trabajo Convenido
Se puede fijar la fecha de expiración del contrato o determinar su finalización al concluir una obra o servicio. El mero transcurso del tiempo no extingue automáticamente el contrato; es necesario un acto jurídico de denuncia por cualquiera de las partes para confirmar que el término coincide con la satisfacción del interés contractual. La omisión de la denuncia implica la prórroga tácita del contrato por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario. Si el contrato de duración determinada supera un año, la parte que denuncia debe notificarlo con 15 días de antelación.
Al finalizar el contrato por expiración del tiempo o realización de la obra (excepto en interinidad y formativos), el trabajador tiene derecho a una indemnización proporcional a 12 días de salario por año de servicio, o la establecida en la normativa específica. Esta indemnización se incrementó gradualmente:
- - 8 días de salario por año para contratos temporales hasta el 31 de diciembre de 2011.
- - 9 días de salario por año para contratos temporales desde el 1 de enero de 2012.
- - 10 días de salario por año para contratos temporales desde el 1 de enero de 2013.
- - 11 días de salario por año para contratos temporales desde el 1 de enero de 2014.
- - 12 días de salario por año para contratos temporales desde el 1 de enero de 2015.
2. Cumplimiento de la Condición Resolutoria
El artículo 49.1 b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) considera causa de extinción las condiciones válidamente consignadas en el contrato. Esta condición debe ser expresa, posible y lícita. El abuso del empresario al determinar la condición puede anular la cláusula, ya que supondría una modificación fraudulenta del régimen extintivo en perjuicio del trabajador. Un ejemplo típico es el contrato de interinidad, que cesa al incorporarse el trabajador sustituido (artículo 15.1 LET).