Extinción del Contrato Laboral: Causas, Tipos y Reclamaciones
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,35 KB
Extinción del Contrato Laboral
3.1. Extinción por Voluntad del Trabajador
- Dimisión o Abandono:
- La dimisión implica que el trabajador decide voluntariamente dejar la empresa, debiendo preavisar con antelación.
- El abandono se produce cuando el trabajador deja el trabajo sin previo aviso.
- En ambos casos, generalmente no hay derecho a indemnización.
- Incumplimiento Grave de la Empresa:
- Falta de pago o retraso continuado en el abono del salario (normalmente 3 meses).
- Modificación sustancial del contrato que cause un menoscabo en la dignidad del trabajador.
- Si la empresa incumple el contrato, la extinción se considera procedente y el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado.
- Víctima de Violencia de Género: Puede finalizar el contrato sin derecho a indemnización.
3.2. Extinción por Voluntad de la Empresa
Despido Disciplinario
- Incumplimiento grave y culpable del trabajador. No genera derecho a indemnización.
- El empresario debe notificar el despido mediante una carta donde consten los hechos y la fecha.
- Si el trabajador es representante legal, la empresa debe escuchar al interesado. Si está afiliado a un sindicato, debe dar audiencia a los delegados sindicales.
Causas de Despido Disciplinario:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
Reclamación de un Despido ante el Juzgado de lo Social
Trámites:
- Debe acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) para intentar una conciliación.
- Si no hay acuerdo en el SMAC, se debe presentar una demanda en el Juzgado de lo Social (JSOC) en un plazo de 20 días hábiles.
- El plazo se detiene al presentar la papeleta de conciliación en el SMAC y se reanuda una vez finalizado el proceso de conciliación sin acuerdo. El máximo de detención del plazo es de 15 días.
- No hay que pagar tasas para acudir al Juzgado de lo Social.
Posibles Sentencias del Juzgado:
- Despido Procedente: Existe causa justa y se ha notificado mediante carta de despido. No hay derecho a indemnización.
- Despido Improcedente: Se produce por dos causas principales:
- No se ha acreditado el incumplimiento del trabajador.
- La empresa no ha entregado la carta de despido.
La empresa tiene dos opciones:
- Pagar una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 720 días.
- Readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.
Si el trabajador es representante legal, él decide si vuelve al trabajo o cobra la indemnización.
Si el despido es improcedente por falta de carta, pero existen motivos, la empresa puede readmitir al trabajador y despedirlo nuevamente con carta en un plazo de 7 días.
Despido Improcedente: Indemnización y Salarios
- Antes de febrero de 2012: 45/42 días por año trabajado (máximo 1260 días).
- Después de febrero de 2012: 33 días por año trabajado (máximo 720 días).
- Despido Nulo: Se produce por discriminación o violación de los derechos fundamentales del trabajador. La empresa debe readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.
Despido por Causas Objetivas
- Ineptitud del trabajador (después del periodo de prueba).
- Falta de adaptación.
- Faltas de asistencia, aunque estén justificadas, si superan el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Requisitos de Forma:
- Carta de despido.
- Preavisar con 15 días de antelación.
- Indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 360 días.
Reclamación y Tipos de Sentencia:
- Si el Juzgado declara el despido improcedente, la empresa tiene dos opciones:
- Readmitir al trabajador, quien debe devolver la indemnización cobrada.
- Pagar la indemnización de 33 días por año trabajado y no readmitir al trabajador.