Extinción del Contrato Laboral: Causas, Tipos y Efectos Legales

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Extinción del Contrato Laboral: Causas y Efectos

Extinción del Contrato por Voluntad del Empresario

1. Terminación Libre del Contrato por el Empresario

El empresario puede decidir libremente el término del contrato del trabajador.

  • Efectos: El trabajador no tendrá derecho a indemnización ni a despido. Sin finiquito, no tiene derecho a paro.

2. Terminación por Causas Válidamente Consignadas en el Contrato

Se refiere a la extinción del contrato por motivos específicos y legítimos previamente establecidos en el contrato.

  • Efectos: El trabajador no recibe indemnización, pero sí tiene derecho a desempleo y finiquito.

3. Cumplimiento del Tiempo Convenido (Contratos de Duración Determinada)

El empresario debe comunicar al trabajador, con 15 días de antelación, la finalización del contrato, siempre que este sea superior a un año de duración.

  • Efectos: El trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de ocho días de salario por año trabajado.

4. Despido Disciplinario

Se produce por faltas graves y culpables del trabajador. Algunas causas incluyen:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas físicas o verbales al empresario o compañeros.
  • Transgresión de la buena fe contractual.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía cuando perjudique negativamente a la empresa.

Forma: El empresario debe comunicar al trabajador por escrito el despido, indicando detalladamente los hechos que lo motivan, las fechas en que se produjeron y el día a partir del cual tendrá efecto.

  • Efectos: Si se demuestra la procedencia del despido, el trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización y se encontrará en situación legal de desempleo, pero no podrá cobrar la prestación de desempleo hasta que hayan transcurrido tres meses.

5. Despido por Causas Objetivas

Se basa en circunstancias objetivas que afectan al puesto de trabajo o al rendimiento del trabajador. Incluye:

  • Ineptitud del trabajador conocida después del periodo de prueba.
  • Falta de adaptación del trabajador a las técnicas del trabajo (se concede un plazo de dos meses para adaptarse a cualquier cambio).
  • Amortización del puesto de trabajo.
  • Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, que no pueden alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Forma: Se debe notificar por escrito al trabajador la causa del despido con un plazo de 30 días.

  • Indemnización: Equivalente a 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.

6. Despido Colectivo (Expediente de Regulación de Empleo - ERE)

Basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se entiende que existen estas causas cuando los despidos colectivos pueden contribuir a superar la viabilidad futura y afianzar la empresa.

Tramitación: Los despidos se tramitarán a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y deben afectar como mínimo a un número determinado de trabajadores en un periodo de 90 días (según umbrales legales).

  • Efectos: Los trabajadores afectados tienen derecho a las indemnizaciones y prestaciones por desempleo correspondientes según la ley y el acuerdo alcanzado en el ERE.

Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador

1. Abandono del Puesto de Trabajo

Dejar de asistir al trabajo cuando el trabajador lo desee sin avisar previamente al empresario.

  • Efectos: No tiene derecho a indemnización ni al desempleo. Sí tiene derecho a finiquito.

2. Dimisión Voluntaria

El trabajador comunica al empresario su intención de dejar el puesto de trabajo, avisando con 15 días de antelación (o el plazo establecido por convenio).

  • Efectos: No tiene derecho a la indemnización ni a la prestación por desempleo. Sí tiene derecho al finiquito.

3. Incumplimiento de las Obligaciones por Parte del Empresario

Por ejemplo, si el empresario no paga al trabajador el salario o le paga con retrasos.

Procedimiento: El trabajador puede acudir al Juzgado de lo Social y solicitar la extinción del contrato.

  • Efectos: El trabajador recibe una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, y permanece en situación legal de desempleo, con derecho a finiquito.

Otras Causas de Extinción del Contrato

1. Por Muerte, Incapacidad o Jubilación del Trabajador

  • Muerte del Trabajador: Si el trabajador fallece, la empresa debe abonar a los familiares una indemnización de 15 días de salario.
  • Jubilación del Trabajador: Se extingue el contrato de trabajo y se accede a la jubilación si se reúnen los años exigidos de cotización.

2. Por Muerte, Incapacidad o Jubilación del Empresario

Se extingue el contrato de los trabajadores, salvo que sus herederos continúen el negocio.

  • Efectos: Los trabajadores perciben una indemnización de un mes de salario por año y quedan en situación legal de desempleo.

3. Por Extinción de la Personalidad Jurídica de la Empresa

Se extinguen los contratos porque se cierra la empresa.

  • Efectos: Los trabajadores recibirán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

4. Por Fuerza Mayor

Causas imprevisibles e inevitables que impiden la continuidad de la actividad laboral.

  • Efectos: Los trabajadores recibirán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

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