Extinción de Contrato Laboral: Causas Objetivas y Derechos del Trabajador

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Despido por Causas Objetivas: Fundamentos y Tipos

El despido por causas objetivas es una forma de extinción del contrato de trabajo que se fundamenta en razones específicas y justificadas, ajenas a la voluntad del trabajador. A continuación, se detallan las principales causas:

Causas de Despido Objetivo

  • Ineptitud del Trabajador

    Se refiere a la falta de capacidad del trabajador para desarrollar sus funciones con eficacia. Esta ineptitud debe ser conocida o sobrevenida con posterioridad a su contratación, es decir, cuando el empresario tiene conocimiento de ella después de la finalización del periodo de prueba.

  • Falta de Adaptación a Modificaciones Técnicas

    Ocurre cuando el trabajador no logra adaptarse a las modificaciones técnicas aplicadas a su puesto de trabajo, siempre que dichos cambios sean razonables. En estos casos, el empresario debe ofrecer al trabajador formación suficiente para hacer frente a las modificaciones, pagándole su salario y suspendiendo el contrato de trabajo durante un máximo de tres meses. El despido no podrá producirse hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde la introducción de la modificación o desde el final de la formación ofrecida.

  • Necesidad Objetivamente Acreditada de Eliminar Puestos de Trabajo

    Esta causa se fundamenta en la necesidad de suprimir puestos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, y que requieran para su solución una disminución de empleados.

    • Causas Económicas

      Se refieren a pérdidas actuales o previstas (pérdidas arrastradas de ejercicios anteriores, pérdidas existentes en el momento del despido o pérdidas que se prevén). También incluye la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, lo cual ocurre cuando durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    • Causas Técnicas, Organizativas o de Producción

      Son aquellas que impiden el buen funcionamiento de la empresa y que requieren, para su solución, una disminución de empleados.

  • Faltas de Asistencia al Trabajo (Aun Justificadas pero Intermitentes)

    Se considera causa de despido objetivo cuando las faltas de asistencia, incluso justificadas pero intermitentes, alcancen el 20% de las jornadas hábiles de un periodo de dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos, dentro de un periodo de doce meses.

  • Despido Colectivo

    Se produce cuando la extinción afecta a toda la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a cinco, y cuando los despidos se produzcan como consecuencia del cese total de la actividad.

Formación y Aprendizaje en el Ámbito Laboral

La actividad formativa debe ser autorizada previamente al inicio del contrato por la administración competente. La financiación de la formación, es decir, el pago a los centros de formación acreditados que la empresa tenga que abonar por el coste de la formación del trabajador, se recuperará como bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.

Extinción del Contrato a Iniciativa del Trabajador

El trabajador también puede extinguir su contrato de trabajo en determinadas circunstancias, conservando el derecho a una indemnización. Las causas principales son:

  • Traslado de Centro de Trabajo

    Cuando el traslado implica un cambio de residencia para el trabajador.

  • Modificación de Jornada, Horario o Régimen de Trabajo por Turnos

    Cuando estas modificaciones perjudican al trabajador.

  • Modificación Sustancial que Menoscabe la Dignidad

    Cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecte negativamente la dignidad del trabajador.

  • Falta de Pago o Retrasos Continuados en el Abono del Salario

    Cuando el empresario incumple de forma grave y continuada su obligación de pagar el salario.

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