Extinción del Contrato Laboral: Causas, Indemnizaciones y Derechos
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Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Consecuencias
La extinción del contrato de trabajo puede darse por diversas causas, cada una con sus particularidades y consecuencias legales. A continuación, se detallan las principales:
Causas de Extinción del Contrato de Trabajo
- Abandono de Trabajo (Art. 244 LCT): El trabajador deja de cumplir sus obligaciones. El empleador debe intimar a retomar tareas. Si no se reincorpora, puede ser despedido.
- Fuerza Mayor (Art. 247 LCT): Despido por causas ajenas al empleador. El trabajador tiene derecho a indemnización. Se debe priorizar al personal menos antiguo y considerar su situación familiar.
- Incapacidad (Art. 254 LCT): Despido por incapacidad física o mental. El empleador debe ofrecer otra tarea con igual remuneración. Si no es posible, debe pagar indemnización.
- Jubilación del Trabajador (Art. 252-253 LCT): El empleador debe iniciar el trámite jubilatorio. Una vez cumplidos los requisitos, el contrato se extingue sin indemnización.
- Extinción del Trabajador Jubilado (Art. 246 LCT): Si el trabajador jubilado vuelve a trabajar, el contrato puede extinguirse con preaviso e indemnización por antigüedad.
- Justa Causa (Art. 242-245 LCT): Incumplimiento grave de una de las partes. El empleador debe notificar la causa por escrito y probarla. El trabajador puede tener derecho a indemnización. Ejemplos: trabajo en negro, falta de aportes, robo.
- Muerte del Empleador (Art. 249 LCT): El trabajador tiene derecho a una indemnización similar a la de fuerza mayor.
- Muerte del Trabajador (Art. 248 LCT): La viuda (con al menos 2 años de convivencia) y otros familiares tienen derecho a indemnización.
- Quiebra o Concurso del Empleador (Art. 251 LCT): El trabajador tiene derecho a indemnización, salvo causas no imputables al empleador.
- Renuncia del Trabajador (Art. 240 LCT): Debe ser notificada por telegrama al empleador o ante la autoridad administrativa. Requiere preaviso (1 mes si trabajó menos de 5 meses, 2 meses si trabajó más).
- Vencimiento del Plazo (Art. 250 LCT): Si el contrato a plazo se cumple, el trabajador tiene derecho a indemnización si el plazo es menor a un año.
- Voluntad Concurrente de las Partes (Art. 241 LCT): Acuerdo entre empleador y empleado ante autoridad judicial o por escrito.
- Despido Indirecto (Art. 246 LCT): El trabajador se considera despedido por incumplimiento grave del empleador (ej: falta de pago).
- Despido sin Causa: El empleador decide despedir sin motivo. El trabajador tiene derecho a indemnización (1 mes por año trabajado o fracción mayor a 3 meses).
Asociaciones Gremiales
Las asociaciones gremiales son organizaciones de trabajadores constituidas por:
- Trabajadores de una misma actividad o actividades afines.
- Trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría.
- Trabajadores de una misma empresa.
Tipos de Asociaciones Sindicales
- Primer grado: Sindicatos o uniones.
- Segundo grado: Federaciones (agrupan asociaciones de primer grado).
- Tercer grado: Confederaciones (agrupan asociaciones de segundo grado).
Derechos de las Asociaciones Gremiales
A partir de su inscripción, las asociaciones gremiales tienen derecho a:
- Representar a los trabajadores ante el empleador y el Ministerio de Trabajo.
- Negociar colectivamente.
- Vigilar el cumplimiento de las leyes laborales.
- Colaborar con el Estado.
- Peticionar y representar intereses individuales y colectivos.
- Participar en instituciones de planificación y control.
- Administrar sus propias obras sociales.
Negociación Colectiva
Es un tipo de contrato entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores. Los grupos de trabajadores forman asociaciones profesionales con personería gremial.
Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)
Objetivos de la LRT
- Reducir la siniestralidad laboral.
- Reparar los daños por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Promover la rehabilitación y recolocación de trabajadores.
- Promover la negociación colectiva para mejorar la prevención y las prestaciones.
Accidente de Trabajo
Acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Enfermedades Profesionales
Son aquellas que son consecuencia del trabajo (ej: tendinitis, problemas por radiación).
Prestaciones de la LRT
La ley otorga al trabajador:
- Indemnización por accidentes de trabajo.
- Cobertura de medicamentos y rehabilitación.
- Prestaciones dinerarias por alimentos.
- Aportes hasta la total recuperación.
Convenio Colectivo de Trabajo
Es un acuerdo entre empleadores y sindicatos para establecer condiciones laborales (salarios, horarios, vacaciones, etc.).
Tipos de Convenios Colectivos
- Por Actividad: Aplica a todas las relaciones laborales de una actividad en un territorio.
- Por Empresa: Aplica a las relaciones laborales de una empresa específica.
El convenio debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo.
El SECLO: Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
El SECLO es un servicio del Ministerio de Trabajo para intentar conciliar conflictos laborales antes de iniciar una demanda judicial.
¿Para qué sirve el SECLO?
Es un paso obligatorio antes de iniciar una demanda laboral. No garantiza un acuerdo, pero es necesario para agotar la instancia de conciliación.
¿Quiénes pueden usar el SECLO?
Trabajadores, ex trabajadores y empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. En caso de fallecimiento, los familiares pueden continuar el trámite a través de un apoderado.
Documentación a presentar
- Formularios de inicio.
- Documento de identidad.
- Poder (si se presenta un apoderado).
- Nota de autorización (si el apoderado envía a un tercero).
Costos del SECLO
- Trabajador: Gratuito.
- Empleador: Paga honorarios al conciliador si hay acuerdo homologado.
Multas
La ausencia no justificada a las audiencias genera multas.
Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación en materia de asociaciones gremiales. Se encarga de sancionar, cancelar, inscribir y nombrar a las asociaciones.