Extinción del Contrato Laboral: Causas, Derechos y Procedimientos Legales

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Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Procedimientos

Causas de Extinción que Afectan a la Persona del Empleador

La extinción del contrato de trabajo puede originarse por circunstancias que conciernen directamente a la figura del empleador:

Muerte del Empleador

  • Consideraciones: Todo lo relativo a los herederos se aborda en el contexto de la transmisión de empresa.
  • Requisito fundamental: El cierre de la empresa y la extinción de los contratos deben ser reales. Si la actividad empresarial continúa con un tercero, puede haber continuidad de los contratos.
  • Indemnización: La extinción de los contratos de trabajo por muerte del empleador conlleva una indemnización legal equivalente a un mes de salario.

Incapacidad del Empleador

  • Justificación: La incapacidad del empleador puede justificar la extinción de los contratos de trabajo. Basta con que la situación de incapacidad sea valorable en cada caso.
  • Indemnización: Se indemniza con una cantidad equivalente a un mes de salario.

Jubilación del Empleador

El contrato puede extinguirse por jubilación del empleador en los casos previstos en el régimen de la Seguridad Social. Las posibilidades son:

  • a) Con cese de la actividad empresarial
  • b) Sin cese de la actividad empresarial

Extinción de la Personalidad Jurídica del Empleador

Cuando la extinción de la personalidad jurídica del empleador puede conllevar la extinción de los contratos de trabajo. Deben seguirse los trámites del Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Causas de Extinción que Afectan a la Persona del Trabajador

Muerte del Trabajador

  • Efecto: La muerte física supone la extinción del contrato que le vinculaba con el empresario.
  • Indemnización: En caso de muerte natural, el empresario está obligado a abonar una indemnización de 15 días de salario a los herederos del trabajador fallecido.

Incapacidad Permanente del Trabajador

La extinción del contrato por incapacidad permanente total del trabajador requiere lo siguiente:

  • Grados de Incapacidad (Artículo 137 del ET): Incapacidad total, absoluta y gran invalidez.
  • Efectos: La extinción del contrato por incapacidad permanente no genera derecho a indemnización a favor del trabajador, salvo previsión distinta en convenio colectivo.

Se distingue entre:

  • a) Recuperación de la capacidad: En caso de que hubiese recuperado su plena capacidad laboral, tendrá derecho a ser readmitido en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.
  • b) Incapacidad permanente parcial: En caso de continuar afectado por una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a ser readmitido en la primera vacante que se produzca adecuada a su capacidad laboral.

Extinción por Mutuo Acuerdo

La extinción del contrato de trabajo puede producirse por el mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario.

El Finiquito

  • Concepto: Documento mediante el cual el trabajador se declara conforme con la extinción del contrato y satisfecho por el empresario de todo lo que pudiera corresponderle en la liquidación de la relación laboral.
  • Valor probatorio: Sirve como medio de prueba.
  • Naturaleza: Puede tener un simple valor de liquidación de devengos salariales o como una liquidación de haberes.
  • Efecto liberatorio: El recibo de finiquito tiene un efecto liberatorio y extintivo del contrato.

Garantías en Materia de Recibos de Finiquito

El Estatuto de los Trabajadores (ET) posibilita al trabajador que, en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, pueda solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores.

  • a) Con presencia de representante: El recibo de finiquito hará constar que el trabajador lo firma en presencia del representante legal.
  • b) Sin presencia de representante: En el recibo de finiquito se hará constar que el trabajador no ha hecho uso de esa posibilidad.

Extinción por Causas Señaladas en el Contrato

El contrato se extinguirá por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que constituyan abuso de derecho por parte del empresario. Para su validez, se requiere:

  • a) Consignación expresa: Que la condición esté consignada expresamente en el contrato.
  • b) Validez de la consignación: Que la consignación en el contrato sea válida. Se prohíbe que las condiciones sean imposibles.
  • c) Ausencia de abuso de derecho: Que las causas consignadas no constituyan un abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador

a) Sin Causa Justificada: Dimisión del Trabajador

Cabe distinguir entre dimisión con preaviso o sin preaviso (abandono):

  • 1. Sin preaviso (abandono): Implica el cese inmediato de la relación laboral sin previo aviso.
  • 2. Dimisión con preaviso: El plazo habitual es de 15 días, salvo pacto en contrario o lo establecido en convenio colectivo.

El preaviso es un acto vinculante e IRREVOCABLE, del que no cabe retractarse posteriormente sin consentimiento de la empresa. Si no se pacta, no hay indemnización.

b) Con Causa Justificada: Desistimiento del Trabajador

El trabajador puede extinguir el contrato con derecho a indemnización en los siguientes casos:

  • 1) Modificaciones sustanciales: Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
  • 2) Impago o retraso salarial: Las faltas o el retraso en el pago del salario.

Dimisión del Trabajador como Consecuencia de Ser Víctima de Violencia de Género

La trabajadora deberá acreditar su condición de víctima de violencia de género mediante la correspondiente orden de protección a su favor.

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