La extinción del contrato laboral y sus causas

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La extinción del contrato

Por voluntad del trabajador:

  • Dimisión
  • Abandono
  • Incumplimiento

Por voluntad de la empresa:

  • Despido disciplinario
  • Despido por causas objetivas
  • Despido colectivo

Por otras causas:

  • Finalización contrato temporal
  • Muerte, jubilación o invalidez del empresario o trabajador
  • Extinción de la personalidad jurídica de la empresa
  • Mutuo acuerdo

Por voluntad del trabajador:

  • Dimisión - El trabajador comunica su intención de dejar el trabajo. No indemnización. No desempleo. Debe avisar con 15 días de antelación o lo que establezca el convenio colectivo.
  • Abandono - El trabajador deja de ir a trabajar. El empresario puede pedir indemnización por daños y perjuicios. No desempleo.
  • Incumplimiento de las obligaciones empresariales - Incumplimiento grave de la empresa, ejemplos: falta de pago o retrasos continuados (3 meses), modificación sustancial contra dignidad, otros incumplimientos graves.

Indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Derecho a desempleo. El trabajador debe presentar una demanda en el Juzgado de lo Social y solicitar la extinción del contrato. Hasta que no haya sentencia, debe continuar trabajando.

Víctima de violencia de género - No tiene derecho a indemnización. Derecho a desempleo. Comunicación por escrito al empresario.

Despido disciplinario - Incumplimiento grave y culpable del trabajador. No hay indemnización. El despido se debe hacer por escrito indicando causa. Si el trabajador es representante de los trabajadores, se sigue un expediente contradictorio. Causas: faltas repetidas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores o familiares de ellos, transgresión de la buena fe, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía, acoso por raza, religión, discapacidad, edad o por orientación sexual al empresario o compañeros/as. Los convenios colectivos determinan las infracciones graves que pueden dar lugar al despido disciplinario.

Despido por causas objetivas - Ineptitud del trabajador (conocida después del periodo de prueba), falta de adaptación a las modificaciones técnicas. Previamente, el empresario debe ofrecer un curso, que se considerará tiempo de trabajo efectivo. La extinción no podrá ser acordada hasta que hayan transcurrido, como mínimo, 2 meses desde la modificación o desde que finalizó la formación. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (se entiende que hay cuando se mejore la situación económica de la empresa o sea más competitiva), en número inferior al despido colectivo. Insuficiencia de consignación presupuestaria (planes y programas públicos). Forma: por escrito, indicando las causas, 15 días de preaviso, licencia de 6 horas semanales. Cuando se entrega la carta de despido, indemnización: 20 días de salario por año, límite máximo: 12 mensualidades.

Despido por fuerza mayor - Se debe a un hecho involuntario e imprevisible que impide continuar de manera definitiva (se quema la empresa o se inunda). Se suspenderían los contratos. Se cobra también una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 360 días. No hay que aprobar un ERE, solo se envía la documentación a la Autoridad Laboral. FOGASA puede acordar pagar todo o parte de la indemnización en el caso de que la empresa no pueda pagarla.

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