Extinción del Contrato de Trabajo: Despido Disciplinario y Objetivo
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,03 KB
Extinción del Contrato de Trabajo: El Despido
A) Despido Disciplinario
Es la extinción del contrato de trabajo decidida por el empresario y basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Los incumplimientos capaces de justificarlo han sido tasados por el legislador.
Requisitos Formales
Para llevarlo a cabo, el empresario tiene que respetar unos requisitos formales. El primero es la carta de despido. A la carta de despido, los convenios colectivos pueden sumar otros requisitos formales.
Impugnación del Despido
Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, debe actuar en un plazo máximo de 20 días desde la fecha de efectos del despido, demandando al empresario. Este plazo se puede interrumpir por:
- La presentación de una solicitud de conciliación ante un organismo mediador.
- La suscripción de un compromiso arbitral.
- La solicitud de abogado de oficio.
Calificación del Despido por el Órgano Judicial
El órgano judicial que resuelva el litigio puede declarar el despido:
- Procedente: Cuando el empresario pruebe los hechos en los que base el despido, su gravedad y la culpabilidad del trabajador.
- Improcedente: Si el empresario no acredita el incumplimiento alegado o tal incumplimiento no es grave y culpable, o bien no ha respetado los requisitos formales señalados antes. El empresario puede optar por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones en las que estaba antes o una indemnización. Cuando el despido improcedente es el de un representante de los trabajadores, este es el titular del derecho de opción. Si el empresario o el trabajador no optan, se presumirá que lo hacen a favor de la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, nacerán los salarios de tramitación. Cuando la improcedencia se base en el incumplimiento de los requisitos formales, podrá efectuarse un nuevo despido. Cuando no quede acreditado el incumplimiento del trabajador, su gravedad o culpabilidad, la sentencia que declare la improcedencia del despido podrá autorizar al empresario a imponer una sanción más pequeña.
- Nulo: Cuando el despido tiene como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la CE o bien produce una violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. También es nulo el despido que se encuentra vinculado al ejercicio de una serie de derechos derivados de la necesidad de conciliar la vida profesional y familiar o de proteger a la mujer que es víctima de violencia de género. Los efectos son: readmisión inmediata del trabajador en la empresa y el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.
B) Despido por Causas Objetivas
El despido objetivo se basa en un hecho distinto del incumplimiento grave y culpable del trabajador que entraña la ruptura del equilibrio interno del contrato porque perjudica al