Extinción del Contrato de Trabajo por Despido Disciplinario
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Extinción por decisión empresarial. Diapositiva 19. ¡Importante!
1. Los trabajadores podrá́n ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá́ comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 3. No se podrá́n imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.) Respecto a los trabajadores, - las faltas leves prescribirá́n a los diez días; - las graves, a los veinte días, - y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Definición de despido disciplinario
El art.
49.1 k) ET recoge al despido del trabajador como una de las causas de extinción de la relación laboral. Dentro del amplio concepto del despido y sus adjetivos (objetivo, disciplinario, colectivo, etc) se encuentra el despido disciplinario que está regulado en primer término en el art. 54 ET, aunque debe ser completado con preceptos enunciados en el art. 55 y 57 ET, así́ como en los arts. 103 y ss LRJS. De manera breve podemos decir que el despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se trata de la sanción más grave que puede imponer el empresario en el ejercicio de su poder disciplinario y, por ello mismo, han de concurrir, necesariamente, las características de gravedad y trascendencia. Así́, ha de ser grave de cierta entidad y culpable porque deber ser imputable al trabajador, ya sea por dolo, culpa, malicia o negligencia. Pero, además, debe ser un incumplimiento contractual y en ningún caso puede ser una reacción frente al ejercicio de los derechos que la ley otorga al trabajador. La gravedad de una conducta se resuelve con la apreciación de su magnitud, entidad o importancia. Debe ser valorada conforme a su naturaleza y a su frecuencia o reiteración, así́ como a las circunstancias particulares durante la prestación de servicios, las características del puesto de trabajo e, incluso, la cualificación profesional del trabajador, debiendo hacerse una evaluación gradual que logre la adecuación entre los hechos, la persona y la gravedad de la sanción. Como ya hemos mencionado, el despido es la sanción más grave que puede aplicarse en el ámbito de una relación laboral, y por ello mismo, solo pude acudirse a ella cuando las circunstancias del caso concreto merezcan tal tratamiento de gravedad.
Las causas de despedido disciplinario
El despido disciplinario se relaciona con los llamados “incumplimientos contractuales” del art. 54.2 ET que pueden dar lugar al despido disciplinario. Estas causas con las siguientes: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. B) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. No se mide por la gravedad. C) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. D) La transgresión de la buena fe contractual, así́ como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. E) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. F) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. G) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. Además, las faltas incluidas en el convenio colectivo de aplicación. Se da la paradoja de que la redacción del apart. B) y d) permiten incluir en ellas cualquier incumplimiento del trabajador, cuando éste sea grave y culpable.