Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Tipos de Despido
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Dimisión y Abandono en el Contrato de Trabajo
Dimisión
La dimisión es la facultad del trabajador de resolver libre y voluntariamente el contrato de trabajo sin necesidad de alegar causa alguna. Para que sea efectiva, debe realizarse mediante un preaviso, permitiendo al empresario sustituir adecuadamente al trabajador dimisionario. Esta es una declaración de la que el trabajador no puede retractarse, a diferencia de la decisión empresarial de despido.
No genera derecho a indemnización para ninguna de las partes, salvo pacto en contrario, ya sea individual o colectivo.
Abandono
En el caso del abandono, el preaviso no es una condición ineludible para la extinción del contrato. Sin embargo, la intención de abandonar debe ser manifestada por hechos concluyentes que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre la intención del trabajador y su alcance.
El abandono puede generar una indemnización de daños y perjuicios a favor de la parte afectada.
Resolución Causal del Contrato
El contrato de trabajo puede extinguirse por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. Entre las causas se encuentran:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto.
- Que la alteración produzca un perjuicio en la dignidad del trabajador. Si el cambio sustancial se produce, pero no existe esta consecuencia negativa, no existe la posibilidad de extinguir el contrato.
- Debe tratarse de una modificación adoptada unilateralmente por el empresario.
- Falta o retraso en el pago del salario: Retraso imputable al empresario, que suponga una conducta reiterada. No es necesario que el retraso sea deliberado o culpable; es indiferente que haya culpabilidad en el empresario o que se deba a una mala situación económica de la empresa.
- Otros incumplimientos graves y culpables del empresario:
- Que exista sentencia judicial que declare injustificado el traslado o la modificación sustancial.
- La negativa del empresario a reintegrar al trabajador.
- No constituyen incumplimiento contractual del empresario ni tampoco ocasionan lesiones de tanta gravedad, pero sí le causan un perjuicio merecedor de reparación y, por ello, se le reconoce la facultad de rescindir su contrato.
- Todos aquellos incumplimientos graves que se produzcan por parte del empresario, siempre que no entren dentro de las circunstancias que podrían ser consideradas de fuerza mayor.
Noción y Notas del Despido Disciplinario
La legislación laboral no permite la extinción del contrato por la sola voluntad del empresario; este deberá justificar su decisión. Las causas que pueden justificar la decisión empresarial son:
- Un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Una serie de causas denominadas objetivas.
- Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Fuerza mayor.
Para englobar estos supuestos, se utiliza el término despido, que comprende la extinción del contrato por decisión unilateral del empresario.
Notas del incumplimiento contractual:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso.
El incumplimiento contractual significa que la conducta del trabajador ha de ser contraria a las obligaciones derivadas de su contrato. Este incumplimiento también ha de ser grave y culpable, que afecte al equilibrio de intereses alcanzado en la relación de trabajo y ponga en juego su continuidad, hasta hacerla excesivamente onerosa para el empresario.
Causas del Despido Disciplinario
- Faltas de asistencia y puntualidad: Ausencia injustificada al trabajo. La ausencia solo constituye incumplimiento si es injustificada. Se exige una mínima frecuencia en la ausencia al trabajo; una falta aislada no es una causa de despido, salvo que impida o dificulte gravemente el trabajo del resto de los trabajadores.
- Indisciplina o desobediencia: Existe indisciplina o desobediencia cuando el empresario da órdenes al trabajador y este no las cumple, siempre que dichas órdenes se encuentren dentro del poder de dirección y organización con el que cuenta el empresario. La indisciplina, para ser causa de despido, ha de ser clara, abierta y grave, pues si existe una causa de justificación, el incumplimiento deriva en una sanción más leve.
- Ofensas físicas o verbales: Se consideran sancionables los comportamientos ofensivos para el empresario, los compañeros de trabajo o los familiares que convivan con uno u otro. Las ofensas verbales pueden ser orales o escritas. Las ofensas físicas son los ataques de una persona a otra. La falta ha de ser grave y deberá ser valorada de acuerdo con las circunstancias en las que se produce, pues una misma conducta puede ser o no ofensiva según el contexto.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo: Se entiende por esto la actuación contraria a los esenciales deberes de conducta que deben presidir la ejecución de la prestación de trabajo y la relación entre las partes. Se engloban dentro de este concepto:
- Comisión de daños a la empresa o a los trabajadores de la misma.
- Incumplimiento, cumplimiento defectuoso o no diligente en la prestación de los servicios.
- Abuso de la confianza.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento: Conducta que ha de tener cierta permanencia en el tiempo, pues de lo contrario no alcanzaría la gravedad necesaria. La disminución del rendimiento ha de reunir tres requisitos:
- Voluntaria.
- Continuada.
- Ha de producirse sobre lo pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía: Es necesario que repercuta negativamente sobre el trabajo. Ha de ser habitual y no esporádica. La toxicomanía comprende tanto la drogadicción como el alcoholismo; deben ser habituales, aunque podrían darse casos en los que el simple consumo podría ser causa de extinción.
- Acoso laboral: El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.