Extinción del Contrato de Trabajo: Causas, Tipos y Consecuencias

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Es fundamental regular la forma en la que va a terminar el contrato. El contrato puede finalizar por las siguientes causas:

  • Desaparición de la personalidad jurídica de las partes: fallecimiento del trabajador o del empresario, salvo en los casos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) cuando hay sucesión de empresa. Si no hay sucesión, el fallecimiento daría lugar al fin del contrato.
  • Mutuo acuerdo de las partes: Voluntad concurrente de las partes.
  • Voluntad del trabajador: Por decisión unilateral del trabajador. Baja voluntaria.
  • Voluntad del empresario: Despido.

Extinción del Contrato por Voluntad del Empresario

Despido por Causas Objetivas

Despido basado en causas que no son imputables al trabajador.

Requisitos Formales
  1. Forma escrita: Debe constar los hechos, la causa del despido y la fecha en que tendrá efecto.
  2. Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  3. Plazo de preaviso: 15 días.
  4. Permiso retribuido: 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.
Causas de Despido Objetivo (artículo 52 del ET)
  1. Ineptitud del trabajador: Puede ser originaria (que ya existiese en el momento de celebrar el contrato de trabajo, pero la empresa no lo sabía) o sobrevenida (inhabilidad para desarrollar la prestación laboral una vez iniciado el contrato de trabajo).
  2. Falta de adaptación del trabajador: El empresario debe ofrecer al trabajador un curso formativo, que debe realizarse en los 2 meses siguientes a la introducción de la modificación.
  3. Despido por causas ETOP: Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción:
    • Económicas: Situación económica negativa de la empresa, con resultados económicos desfavorables.
    • Técnicas: Introducción de una máquina que sustituye a una persona, por ejemplo.
    • Organizativas: Cualquier causa que afecte a la organización de la empresa.
    • Productivas: Disminución de la producción de la empresa.
Calificación del Despido Objetivo
  1. Procedente: Cuando se acredita la causa y esta es suficiente. Efectos: indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades; derecho a desempleo y se convalida la extinción por parte del empresario.
  2. Improcedente: La causa es insuficiente. Efectos: pago de una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 meses, o readmisión del trabajador.
  3. Nulo: Igual que en el despido disciplinario.

El Despido Disciplinario: Régimen Jurídico

El despido disciplinario es una sanción que disuelve la relación laboral. Es la extinción del contrato de trabajo por incumplimientos graves y culpables del trabajador. Consecuencia del poder de dirección y disciplinario del empresario.

Requisitos Formales
  1. Comunicación escrita: Carta de despido (hechos y fecha en que tendrá efecto).
  2. Si el trabajador es delegado sindical, debe darse audiencia previa al sindicato.
  3. Si hay comité de empresa o delegado de personal, se requiere la apertura de un expediente contradictorio.
  4. Sobre el lugar en que haya de notificarse el despido, no existe ninguna regla expresa.
  5. La prescripción respecto de las faltas graves es de 60 días.
Causas de Despido Disciplinario
  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  2. Disminución voluntaria del rendimiento normal de trabajo.
  3. Desobediencia del trabajador.
  4. Ofensas verbales o físicas al empresario o a los compañeros de trabajo.
  5. Acoso al empresario o a los compañeros de trabajo.
  6. Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. Transgresión de la buena fe contractual.
Calificación del Despido Disciplinario
  1. Procedente: Se acredita la causa y es suficientemente grave. Cumple los formalismos. Efectos: no hay indemnización y el trabajador tiene derecho a desempleo parcial.
  2. Improcedente: No hay causa suficientemente grave. No cumple los formalismos. Efectos: indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 meses, o readmisión del trabajador.
  3. Nulo: Motivos de discriminación, vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas. Efectos: readmisión del trabajador o indemnización por daños causados.

Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador

La Dimisión del Trabajador: El Preaviso

La dimisión debe realizarse por escrito y de forma motivada. Debe tener la fecha de entrega de la carta y la fecha de efectos. Debe haber un preaviso de 15 días, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo.

La Resolución Causal del Contrato: El Despido Indirecto

Extinción causal: Son las derivadas de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por parte del empresario, cuando la decisión empresarial le haya causado un perjuicio al trabajador y cuando sea una modificación sustancial de las contempladas en el artículo 41 del ET. El trabajador puede pedir al juez la resolución del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario. Es posible que el trabajador opte por pedir al juez la restauración de la situación jurídica perturbada, más la indemnización de los daños causados.

Causas: Las del artículo 50.1 del ET.

Acto resolutorio: Mediante la oportuna demanda ante el juez de lo social en el plazo de un año.

Consecuencias indemnizatorias: Equivalentes a las del despido improcedente.

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