Extinción del Contrato de Trabajo: Causas, Procedimientos y Consecuencias
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Extinción del Contrato de Trabajo
1. Causas de Extinción
La extinción del contrato de trabajo pone fin a la relación laboral entre empresa y trabajador. Las causas pueden ser:
- Mutuo acuerdo: Libre decisión de ambas partes, formalizada a través de un finiquito.
- Causas contractuales: Siempre que no representen un abuso de derecho por parte del empresario.
- Expiración del plazo o finalización de la obra/servicio: Con derecho a indemnización, excepto en contratos de interinidad y formativos.
- Dimisión del trabajador: Requiere preaviso según convenio o costumbre.
- Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente del trabajador: En caso de fallecimiento por muerte natural, la empresa debe indemnizar a ciertos familiares.
- Jubilación del trabajador.
- Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del empleador: Indemnización de un mes de salario para el trabajador.
- Fuerza mayor: Hechos imprevisibles o inevitables que impiden el trabajo, con autorización de la Autoridad Laboral.
- Despido colectivo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, afectando a un número mínimo de trabajadores.
- Voluntad del trabajador con causa justificada: Modificación sustancial perjudicial, retrasos salariales, incumplimientos graves del empresario.
- Causas objetivas: Ineptitud, falta de adaptación, causas económicas, faltas de asistencia, insuficiencia presupuestaria.
- Despido disciplinario: Incumplimiento grave y culpable del trabajador (faltas, indisciplina, ofensas, etc.).
- Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género: Por abandono definitivo del puesto de trabajo.
2. El Despido
2.1. Acto de Conciliación
Requisito previo para demandas por despido, excepto en casos que requieran reclamación administrativa. Se presenta en la Comunidad Autónoma en 20 días hábiles desde el despido. Suspende plazos de caducidad.
2.2. Demanda ante el Juzgado de lo Social
Tras la conciliación sin acuerdo, se presenta la demanda en 20 días hábiles. El juez calificará el despido como nulo, improcedente o procedente.
Despido Nulo
Causas: Discriminación, violación de derechos fundamentales, despido durante periodos protegidos (maternidad, paternidad, etc.), trabajadoras víctimas de violencia de género. Consecuencias: Readmisión inmediata y pago de salarios atrasados.
Despido Improcedente
Causas: Incumplimiento no acreditado o incumplimiento formal. Consecuencias: Readmisión o indemnización (45 días por año, máximo 42 mensualidades) + salarios de tramitación.
Despido Procedente
Causas: Acreditación de las causas alegadas. Consecuencias: Extinción sin indemnización (excepto en causas objetivas, 20 días por año, máximo 12 mensualidades).
3. Recursos
Se pueden interponer recursos ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
4. Normativa
- R.D.LG. 1/95, art. 49 a 57 y disp. Tras. 7).
- Real Decreto 43/1996.
- Ley 12/2001.
- Ley Orgánica 1/2004.
- Ley 14/2005.
- Ley 43/06.
- Ley Orgánica 3/07.
- Ley 38/07.
- Real Decreto 295/2009.
- Ley 35/2010.
- Ley 22/2003.
- Real Decreto Legislativo 2/1995.
- Convenio OIT 23-6-1992, Núm. 173.
- Ley 45/2002.