Extinción del Contrato de Trabajo: Causas, Finiquito y Derechos

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La extinción del contrato de trabajo supone el final de la relación laboral, terminando así las obligaciones recíprocas entre el empresario y el trabajador.

Causas de extinción del contrato de trabajo

El Estatuto de los Trabajadores enumera las diversas causas por las que se extingue el contrato de trabajo:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Las causas válidamente consignadas en el contrato.
  • Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
  • Muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
  • Jubilación del trabajador.
  • Muerte, jubilación (en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social) o incapacidad del empresario, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • La voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
  • Despido del trabajador.
  • Las causas objetivas legalmente procedentes.
  • La decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

El finiquito: Liquidación de cantidades adeudadas

Con ocasión de la extinción del contrato de trabajo, el empresario debe entregar al trabajador una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, conocido como finiquito.

Contenido del finiquito

  • Salario debido por los días trabajados en el último mes.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no cobradas.
  • Parte proporcional correspondiente a las vacaciones no disfrutadas.
  • Indemnizaciones, cuando procedan.
  • Las cantidades que pudieran corresponder por incumplimiento del plazo de preaviso.

Extinción por voluntad conjunta de las partes

Existen tres causas principales de extinción por acuerdo entre las partes:

Mutuo acuerdo

Las partes deciden libremente poner fin a la relación laboral.

Causas válidamente consignadas en el contrato

Las partes pactan en su día una condición resolutoria, es decir, el contrato se extinguirá cuando se dé esa circunstancia específica.

Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio

Es una causa propia de los contratos temporales que tienen una duración determinada o determinable. El contrato se extinguirá cuando llegue su fecha de finalización o cuando se acabe la obra o servicio. En este caso, el trabajador queda en situación legal de desempleo. Al finalizar el contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización (por ejemplo, de 11 días de salario por cada año en 2014 y 12 para 2015, según la normativa aplicable en su momento).

Extinción del contrato y derecho a paro

Siempre que el trabajador lo requiera para solicitar una prestación o subsidio por desempleo, la empresa deberá entregarle la siguiente documentación:

  • El correspondiente certificado de empresa.
  • Una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados, en el supuesto de que la empresa no estuviera integrada en el sistema de remisión electrónica de documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Preaviso en contratos de duración determinada

En los contratos de duración determinada, cuando esta sea superior a un año, la parte del contrato que quiera poner fin a la relación laboral deberá avisar a la otra con una antelación de 15 días. Según el Estatuto de los Trabajadores, si una vez agotada la duración máxima no se comunica la extinción y continúa la prestación, el contrato se considerará prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.

Extinción por voluntad del trabajador

Dimisión voluntaria

El trabajador podrá poner fin a la relación laboral cuando lo desee. Hablamos en este caso de baja voluntaria o dimisión. El trabajador tendrá derecho a su correspondiente liquidación (finiquito), aunque no recibirá ninguna otra indemnización ni quedará en situación legal de desempleo.

Si el trabajador no respetase el plazo de preaviso, estaríamos ante un caso de abandono, lo que podría acarrear una sanción para dicho trabajador. En el caso de omisión total del deber de preaviso, el trabajador podría tener que responder de los daños y perjuicios ocasionados al empresario.

Extinción por incumplimiento contractual del empresario

Por otra parte, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores señala los motivos que, por considerarse incumplimiento grave del empresario, serán justa causa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo. En este supuesto, el trabajador tiene derecho a recibir la indemnización señalada para el despido improcedente y quedará en situación legal de desempleo.

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