Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Derechos del Trabajador
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,95 KB
Causas de Extinción del Contrato de Trabajo y Derechos Formativos
1. Despido por Falta de Adaptación
Se han incrementado los derechos formativos de los trabajadores relacionados con el puesto de trabajo en dos sentidos:
- Reconociendo como derecho específico nuevo el derecho del trabajador a recibir formación específica para adaptarse a las modificaciones empresariales que se articulan en su puesto de trabajo.
- Concediendo al trabajador un peculiar sistema de créditos de horas de formación específicamente laboral.
El nuevo artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo, acumulables por un período de hasta tres años.
Es importante destacar que este incremento formativo va en paralelo con la modificación del artículo 52.1.b) ET, que regula la extinción objetiva por falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo. La reforma es proteccionista con los trabajadores, ya que además no se establece la duración que debe tener el curso formativo, mientras que anteriormente se limitaba a un máximo de tres meses.
2. Expiración del Tiempo o Realización de la Obra
El artículo 49.1.c) ET prevé que el contrato de trabajo se extinguirá por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Este precepto añade reglas sobre la prórroga automática de contratos temporales, la conversión de estos en indefinidos y sobre la denuncia.
Como requisito de forma, es necesaria la exposición de la voluntad empresarial de extinguir la relación por cumplimiento del término resolutorio.
La conclusión de los servicios permite el contrato para servicio determinado, según el artículo 15.1 ET. Por ello, la causa extintiva que supone su lógico final puede describirse aludiendo a la realización del servicio objeto del contrato o a la conclusión del servicio, según cómo se haya configurado el objeto contractual.
La indemnización es aplicable a contratos temporales de cualquier clase a los que alcance la causa de extinción de esta norma, no así si la extinción se produce conforme a una causa distinta.
3. Dimisión del Trabajador frente al Abandono
Dentro de las causas de extinción por voluntad del trabajador se incluyen dos grandes tipos:
- Voluntad del trabajador independiente.
- Voluntad dependiente y determinada por decisiones o incumplimientos empresariales.
La voluntad unilateral es común a ambos grupos, pero en el primer caso actúa como única causa jurídicamente relevante. En el segundo, la decisión o iniciativa voluntaria es mera causa inmediata.
En realidad, la voluntad propia del trabajador solo es causa extintiva en la dimisión y en el abandono, figuras encuadrables en el artículo 49.1.d) ET.
El otro grupo se integra por acciones de resolución contractual fundadas en incumplimientos empresariales, conforme al artículo 49.1.j) ET. Por tal razón, la dimisión produce efectos extintivos automáticos, mientras que las otras causas necesitan decisión judicial para tener virtualidad extintiva.
4. Despido Disciplinario
El incumplimiento de sus obligaciones laborales hace incurrir al trabajador en responsabilidad. El ordenamiento jurídico pone en manos del empresario un repertorio de medidas sancionadoras para conductas ilícitas del trabajador, siendo la más grave el Despido Disciplinario.
Su naturaleza jurídica es una reacción contra el incumplimiento contractual, consistente en la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 1.124 del Código Civil (CC), o como una sanción disciplinaria jurídico-privada con la que se pena una falta laboral.
El artículo 54 del ET habla de despido disciplinario, pero ha de basarse en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. En suma, el despido disciplinario se configura como una sanción consistente en la disolución de la relación laboral.
5. Despido por Causas Objetivas
Se fundamenta en el propósito de liberar al empresario del perjuicio que causaría el mantenimiento de la relación laboral ante determinadas necesidades de la empresa o incumplimientos del trabajador no culpables pero aun así dañosos.
Es un despido causal que obligatoriamente ha de basarse en alguno de los motivos del artículo 52 del ET. Debe formalizarse por escrito con carácter unilateral y receptivo. En la comunicación o carta de despido debe constar qué causa motiva la extinción del contrato; el artículo 53 del ET no exige fecha.