Extinción del Contrato de Trabajo
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Por acuerdo entre empresario y trabajador:
- Mutuo acuerdo: Ambas partes deciden voluntariamente finalizar la relación laboral.
Por voluntad del trabajador:
- Dimisión del trabajador: El trabajador puede dar por resuelto el contrato cuando quiera, sin derecho a indemnización.
- Abandono del trabajador: El trabajador abandona su puesto de trabajo sin avisar, perdiendo el derecho a indemnización.
- Víctima de violencia de género: La trabajadora no tiene derecho a indemnización, pero puede solicitar la prestación por desempleo.
Por causas ajenas a la voluntad de las partes:
- Invalidez: La declaración de incapacidad permanente da por resuelto el contrato de trabajo.
- Muerte: Los salarios no recibidos se entregan a los herederos, y la muerte del trabajador da derecho a sus familiares a cobrar pensiones.
- Jubilación: El contrato se extingue y el trabajador pasa a cobrar la pensión de jubilación.
- Muerte, incapacidad o jubilación del empresario: El trabajador tiene derecho a una indemnización de 30 días de salario y a la prestación por desempleo.
- Fuerza mayor: Hechos extraordinarios que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo.
Por voluntad del empresario:
1º. Despido disciplinario:
Basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Causas del despido:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a los trabajadores.
- Disminución del rendimiento de trabajo.
- Embriaguez habitual.
Forma del despido:
Notificación escrita con los hechos que lo motivan y la fecha de efecto.
Calificación del despido:
- Procedente: Cuando las causas alegadas por el empresario están demostradas y se cumplen los requisitos de forma. El trabajador no tiene derecho a indemnización, pero puede pedir la prestación por desempleo.
- Improcedente: Cuando no se acredita la causa alegada o no se cumplen los requisitos formales. El empresario puede readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 33 días por año de servicio.
2º. Despido por causas objetivas:
- Ineptitud del trabajador sobrevenida después del periodo de prueba.
- Falta de adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo cuando sean razonables.
- Faltas de asistencia, aunque justificadas, cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses.
Calificación del despido:
- Procedente: Cuando las causas alegadas por el empresario están demostradas y se cumplen los requisitos de forma.
- Improcedente: Cuando no se acredita la causa alegada o no se cumplen los requisitos formales exigidos para el despido objetivo.
El empresario puede readmitir al trabajador o no readmitirlo y abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio.
Finiquito:
Debe contener:
- Salario correspondiente a los días trabajados y no cobrados del mes en curso.
- Parte proporcional a las vacaciones no disfrutadas.
- Pagas extraordinarias correspondientes hasta la fecha de extinción del contrato.