Extinción del Contrato de Trabajo

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,29 KB

Por acuerdo entre empresario y trabajador:

  • Mutuo acuerdo: Ambas partes deciden voluntariamente finalizar la relación laboral.

Por voluntad del trabajador:

  • Dimisión del trabajador: El trabajador puede dar por resuelto el contrato cuando quiera, sin derecho a indemnización.
  • Abandono del trabajador: El trabajador abandona su puesto de trabajo sin avisar, perdiendo el derecho a indemnización.
  • Víctima de violencia de género: La trabajadora no tiene derecho a indemnización, pero puede solicitar la prestación por desempleo.

Por causas ajenas a la voluntad de las partes:

  • Invalidez: La declaración de incapacidad permanente da por resuelto el contrato de trabajo.
  • Muerte: Los salarios no recibidos se entregan a los herederos, y la muerte del trabajador da derecho a sus familiares a cobrar pensiones.
  • Jubilación: El contrato se extingue y el trabajador pasa a cobrar la pensión de jubilación.
  • Muerte, incapacidad o jubilación del empresario: El trabajador tiene derecho a una indemnización de 30 días de salario y a la prestación por desempleo.
  • Fuerza mayor: Hechos extraordinarios que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo.

Por voluntad del empresario:

1º. Despido disciplinario:

Basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Causas del despido:
  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a los trabajadores.
  • Disminución del rendimiento de trabajo.
  • Embriaguez habitual.
Forma del despido:

Notificación escrita con los hechos que lo motivan y la fecha de efecto.

Calificación del despido:
  • Procedente: Cuando las causas alegadas por el empresario están demostradas y se cumplen los requisitos de forma. El trabajador no tiene derecho a indemnización, pero puede pedir la prestación por desempleo.
  • Improcedente: Cuando no se acredita la causa alegada o no se cumplen los requisitos formales. El empresario puede readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 33 días por año de servicio.

2º. Despido por causas objetivas:

  • Ineptitud del trabajador sobrevenida después del periodo de prueba.
  • Falta de adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo cuando sean razonables.
  • Faltas de asistencia, aunque justificadas, cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses.
Calificación del despido:
  • Procedente: Cuando las causas alegadas por el empresario están demostradas y se cumplen los requisitos de forma.
  • Improcedente: Cuando no se acredita la causa alegada o no se cumplen los requisitos formales exigidos para el despido objetivo.

El empresario puede readmitir al trabajador o no readmitirlo y abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio.

Finiquito:

Debe contener:

  • Salario correspondiente a los días trabajados y no cobrados del mes en curso.
  • Parte proporcional a las vacaciones no disfrutadas.
  • Pagas extraordinarias correspondientes hasta la fecha de extinción del contrato.

Entradas relacionadas: