Extinción Causal del Contrato de Trabajo: Derechos del Trabajador y Bajo Rendimiento Laboral
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Incumplimiento Contractual del Empresario y Extinción Causal (Art. 50 ET)
Ante el incumplimiento contractual del empresario (o extinción causal), el trabajador puede solicitar al Juez la resolución del contrato de trabajo cuando se produce un incumplimiento patronal.
El artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) suministra tres ejemplos (con carácter no taxativo) de las "causas justas" que pueden fundamentar la extinción del contrato:
Causas Justas para la Resolución del Contrato a Instancia del Trabajador
- Modificaciones Sustanciales: Las modificaciones sustanciales que introduzca el empresario en las relaciones laborales sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- Falta o Mora en el Salario: La falta o mora repetida (entendida como "retrasos continuados") en el pago del salario.
- Incumplimiento Grave General: Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario que no sea debido a fuerza mayor (pues esta no implica necesariamente culpabilidad del empresario). Esto incluye la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Procedimiento y Consecuencias Legales
Para proceder a la extinción por estas causas, es preciso formular la oportuna demanda ante el Juzgado de lo Social. Si al trabajador le corresponde instar en vía procesal la resolución judicial del contrato, ello implica que tal petición ha de formularse estando vigente la relación laboral.
La resolución del contrato por estas causas imputables al empresario hace incurrir a este en responsabilidad indemnizatoria. Según el artículo 50.2 del ET, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Disminución Continuada y Voluntaria en el Rendimiento de Trabajo (Art. 54.2.e ET)
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, tipificada en el artículo 54.2.e del Estatuto de los Trabajadores, constituye una causa de despido disciplinario.
Este incumplimiento significa una violación intencionada y prolongada en el tiempo del deber de diligencia del trabajador.
Requisitos del Bajo Rendimiento para ser Causa de Despido
Para que la disminución en el rendimiento sea causa de despido, debe ser:
- Continuada.
- Voluntaria.
Además, los requisitos que debe reunir son:
- Grave y notoria.
- Culpable.
- Injustificada.
- Desarrollada en un período de tiempo moderado, pero suficiente para estimar que no es ocasional.
- No se precisa que sea ininterrumpida, pero sí al menos intermitente.
Definición de Rendimiento Normal y Carga de la Prueba
Se entiende por Rendimiento Normal aquel que habitualmente y en el mismo tiempo realiza otro trabajador, o el que debe prestar en cantidad o en correspondencia a la obligación del empresario de remunerar su actividad profesional.
Si no hay motivo que justifique el bajo rendimiento, se presume la disminución. El trabajador deberá probar que no existe o que se debe a una causa justificada.