Extinción de la Acción Penal: Causales, Prescripción y Consecuencias en la Responsabilidad Civil
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Interrupción y Extinción de la Acción Penal: Conceptos Fundamentales
La prescripción, siempre y cuando no sea interrumpida, extingue la acción penal.
Ejemplo de Interrupción de la Prescripción
Ejemplo: Una persona es imputada y se le impone una medida cautelar. A los seis meses, el fiscal presenta un acto conclusivo. Cuando se intenta notificar en el domicilio que fue señalado y no se le encuentra, se le considera evadido. En este caso, la prescripción se interrumpe.
Formas de Extinción de la Acción Penal según el Código Penal (CP)
Muerte del Imputado (Art. 103 CP)
La muerte del imputado extingue la acción penal. Si la pena impuesta era corporal y el sujeto fallece, la pena se extingue.
La muerte del reo también extingue la pena: si la acción es contra una persona con el objeto de determinar su responsabilidad y esta muere, la pena se extingue.
Amnistía e Indulto (Art. 104 CP)
La amnistía propia opera cuando aún no existe sentencia, extinguiendo la acción penal e impidiendo la persecución. Si ya existe condena por un delito, la amnistía también extingue la acción penal y la pena.
El indulto también extingue la acción penal y puede aplicarse en dos etapas del proceso: puede indultarse a alguien siendo procesado (en el mismo momento de la imputación) o después de condenado (esta extingue la acción penal y la pena).
Perdón del Ofendido (Art. 106 CP)
La víctima, en los delitos de instancia de parte, puede otorgar el perdón. Este perdón extingue la acción penal solo en los casos en que los delitos sean de acción privada (por no presentarse querella).
En los delitos de acción pública (de oficio), le corresponde al Ministerio Público (MP) continuar el proceso.
Efectos del Perdón en Casos de Pluralidad de Imputados
Si son varios los imputados o acusados, cuando la víctima perdona a uno de ellos, se entiende que perdona a todos, dado que se trata del mismo delito. Sin embargo, si uno de ellos dice: “No acepto el perdón, prefiero que se continúe la investigación y se culmine con una sentencia donde yo sea absuelto, en lugar de deber el perdón”.
El perdón a uno los beneficia a todos, mas no todos están obligados a aceptar el perdón. La negativa de aceptación del perdón por parte de uno de ellos mantiene la acción viva para él solo, hasta que cumpla sentencia.
Prescripción de la Acción (Art. 108 CP)
El tiempo que transcurre genera la prescripción. El tiempo todo lo olvida. A mayor gravedad del delito, mayor es el tiempo de prescripción, y viceversa.
Consideraciones sobre Delitos Imprescriptibles
Nota: Los delitos prescriben por el transcurso del tiempo, pero en ciertos delitos (como los de tráfico, según el texto original) no hay tiempo de prescripción, es decir, son imprescriptibles. En estos delitos, la acción penal solo puede extinguirse por indulto o por muerte del imputado.
Las otras formas de extinción no son aplicables porque, por mandato del Art. 271, el delito es imprescriptible. Además, al no ser un delito político, no se puede hablar de amnistía; y como la víctima es el Estado, no se puede hablar de perdón del ofendido. Al ser de acción pública, el enjuiciamiento tiene que seguir.
Principios Filosóficos de la Prescripción
- Se olvida el delito.
- Cuando se olvida el delito, cesa la perturbación.
- Tiempo que pasa, verdad que huye.
Relación entre la Acción Penal y la Acción Civil
La Acción Civil (Art. 113 COPP)
Toda acción penal genera una acción civil. La extinción de la acción penal no extingue la acción civil.
Ejemplo: El presidente indultó al reo condenado por violación, pero la víctima mantiene la acción civil para la reparación del daño.
Excepción: Cuando la extinción de la acción penal opera por el perdón del ofendido, si este no se reserva la acción civil, el perdón también extingue la acción civil. Si el ofendido perdona al imputado y no aclara que con ese perdón no perdona la acción civil, esta también se extingue.
Legitimados Activos en Materia de Acción Civil (Art. 50 COPP)
¿Quién puede intentar la acción civil?
Una persona que es penalmente responsable es civilmente responsable. Si la víctima de ese delito pereció o es incapaz por razones de edad o intelecto, están legitimados sus herederos o causahabientes conforme a las reglas del derecho sucesoral.