La Expulsión de Extranjeros como Sustitución de Pena en España
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Sustitución de la Pena por Expulsión
Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el Juez o Tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena, que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español.
En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando este acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.
Cuando la pena sea superior a cinco años de prisión, o varias penas que excedan de esa duración, el Juez o Tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. El Juez o Tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español.
En todo caso, no serán sustituidas las penas que se hubieran impuesto por la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis del Código Penal.
Imposibilidad de Expulsión
Si existe imposibilidad de expulsión:
- Se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente.
- En su caso, se podrá acordar la suspensión de la ejecución de la misma conforme a las normas generales de suspensión de condenas.
Dentro de las causas que pueden imposibilitar la expulsión, y que en todo caso han de ser comunicadas por la autoridad administrativa correspondiente a la autoridad judicial que tramite la ejecutoria, se encuentran:
- La negativa del Estado de origen.
- La carencia del visado correspondiente por parte del acusado.
- La imposibilidad de transporte.
- La consideración de que se trata de una ejecución desproporcionada contraria al principio de proporcionalidad, existiendo riesgo para la vida o integridad del condenado, en particular teniendo en cuenta su arraigo en España.
Situaciones Especiales: Posibilidad de Expulsión al Extranjero que Reside Legalmente en España
La expulsión de ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados asimilados solo procederá cuando la persona represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.
En el caso de un extranjero con residencia en España mayor de diez años, solo procederá su expulsión cuando hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales y castigado con pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza. También si este hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal. En ambos supuestos será en todo caso de aplicación lo dispuesto para las penas de más de cinco años.
En cuanto a los extranjeros con autorización de larga duración concedida en base a la normativa comunitaria (Directiva 2003/109/C.E. del Consejo de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración), se debe tener en cuenta que los mismos gozan de una protección reforzada contra la expulsión.
A este respecto, debemos hacer referencia a los supuestos contemplados en el Art. 57.5 de la LOEx, que gozan de una especial protección en la propia legislación extranjera. Estos son:
- Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
- Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
- Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España.
- Los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
- Al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud y que estén a su cargo.
Por otro lado, el Art. 89 del Código Penal no es aplicable a los extranjeros que hayan obtenido protección internacional al amparo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Consecuencias de la Expulsión
El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado (Art. 89.5 del Código Penal).