Expropiación en Venezuela: Procedimiento y Consideraciones Legales

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EXPROPIACIÓN

La expropiación es una institución de Derecho Público, específicamente del Derecho Administrativo, que implica el traslado coactivo de la propiedad del ámbito privado al ámbito del Estado. El objeto de expropiación es diverso, abarcando bienes inmuebles, muebles e inmateriales.

Fundamento Legal

Según Larez Martínez, la expropiación es una institución de Derecho Público porque no se asemeja a un acto traslativo de propiedad basado en la voluntad de las partes, sino que se actúa bajo el imperio del Estado. Incluso si existe un acuerdo amigable, este no se basa en la voluntad de las partes.

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

El artículo 115 de la CRBV garantiza el derecho de propiedad, pero establece que la propiedad estará sujeta a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por lo tanto, la expropiación debe llevarse a cabo por causa de utilidad pública o interés social.

Procedimiento Expropiatorio

El proceso expropiatorio opera por una potestad del Estado, por lo que el particular no cuenta con opciones para oponerse directamente. Sin embargo, se puede impugnar el acto administrativo por el vicio de desviación de poder, si la finalidad del acto no era el interés social o la utilidad pública.

Arreglo Amigable (Artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social)

El ente expropiante, una vez publicado el decreto de expropiación, debe iniciar el trámite de adquisición del bien por vía del arreglo amigable. Esto implica la valoración del bien por peritos y la negociación con el propietario para llegar a un acuerdo sobre la indemnización.

Naturaleza Jurídica del Arreglo Amigable

El arreglo amigable es un negocio jurídico especial y singular dentro de la institución de la expropiación. No se trata de una compraventa, ya que no hay pago de un precio, sino una indemnización que deriva del ejercicio de una potestad pública. La indemnización no debe estar vinculada únicamente al valor del inmueble.

Formalización del Arreglo Amigable

El arreglo amigable se materializa en un documento que establece la forma de determinar la indemnización, la designación de la comisión de avaluo, el tiempo para presentar su informe y la posibilidad de impugnar el avaluo. La transmisión de la propiedad no se produce hasta que se paga el justiprecio.

Notificación

La ley prevé la notificación a los interesados mediante la publicación de un aviso de prensa. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que, si se tiene identificación de terceros con interés en el proceso, el juez debe notificarlos personalmente.

Vía Judicial

Si no se llega a un acuerdo en el arreglo amigable, el ente expropiante puede acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación. En el juicio expropiatorio se repractica el justiprecio y se decide sobre la oposición del propietario.

Consideraciones Legales

  • La desviación de poder es difícil de probar, pero puede ser una causal de impugnación del acto administrativo.
  • La omisión del trámite del arreglo amigable no vicia el procedimiento expropiatorio.
  • La notificación por prensa no es garantía de conocimiento por parte de los interesados.
  • En la vía judicial se repractica el justiprecio.

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