Expropiación Urgente: Procedimiento, Requisitos y Derechos Legales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,85 KB
Expropiación Urgente: Procedimiento y Requisitos Legales
En el esquema inicial de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) se incorpora, con carácter excepcional (art. 52 LEF), la figura de la expropiación urgente. La especialidad de este procedimiento reside en que se altera la regla general del previo pago a la ocupación. Conforme a la doctrina constitucional, debe considerarse este procedimiento ajustado al art. 33.3 de la Constitución Española (CE), ya que el mismo no exige el previo pago de la indemnización.
Declaración de Urgencia: Modalidades y Competencias
58. La declaración de urgencia puede establecerse directamente en una norma legal sectorial o posibilitar que sea incorporada en la aprobación de un concreto proyecto de obras. Pero también puede ser acordada de forma individualizada por el órgano administrativo competente.
Naturaleza Jurídica y Alcance
La naturaleza jurídica de tal declaración es la de acto administrativo, con un único destinatario o una pluralidad determinada de destinatarios. En este supuesto, con carácter general, la declaración de urgencia en la ocupación corresponde al Consejo de Ministros o al Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma en función de la competencia material.
Esta declaración implica que se entienda cumplido el trámite de declaración de necesidad de ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata, en el plazo de quince días (art. 52 LEF).
Competencia de las Entidades Locales
En principio, las entidades locales no pueden formular esta declaración de urgencia, debiendo solicitarla al Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, salvo que por ley autonómica se haya trasladado esta competencia a las entidades locales. Ello ocurre, por ejemplo, en el ámbito de Andalucía, donde la Disposición Adicional Primera, apartado 1.b), de la Ley andaluza 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local, atribuye esa competencia a la Junta de Gobierno Local de cada ayuntamiento.
Trámite de Información Pública en Expropiaciones Urgentes
La declaración de urgencia de la ocupación, cuando no está predeterminada legalmente, debe ser notificada individualmente a los propietarios afectados, no bastando con su mera publicación en el boletín oficial correspondiente.
En las expropiaciones urgentes sigue siendo necesario el trámite de información pública para que cualquier persona pueda oponerse por motivos de fondo o de forma a la necesidad de ocupación, y pueda indicar las razones por las que considera preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.
Y ello, aunque la urgencia esté implícita en la aprobación del correspondiente proyecto de obras y en la aprobación de este se haya verificado un trámite de información pública exigido por la legislación sectorial, ya que este solo responde a la corrección del trazado de la infraestructura, no permitiendo la defensa del sujeto expropiado.
Debe verificarse un trámite de información específico y pleno, no limitado a la simple denuncia de errores en la relación de bienes y derechos. Lo relevante es que ese trámite específico de información pública puede ser previo o posterior a la aprobación del proyecto de obras, debiendo contenerse en el mismo la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, permitiendo la plena defensa de los intereses de los sujetos afectados.
ocupación, y puede indicar las razones por las que considera preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue. Y ello, aunque la urgencia esté implícita en la aprobación del correspondiente proyecto de obras y en la aprobación de este se haya verificado un trámite de información pública exigido por la legislación sectorial, ya que este solo responde a la corrección del trazado de la infraestructura, no permitiendo la defensa del sujeto expropiado. Debe verificarse un trámite de información específico y pleno, no limitado a la simple denuncia de errores en la relación de bienes y derechos. Lo relevante es que ese trámite específico de información pública puede ser previo o posterior a la aprobación del proyecto de obras, debiendo contenerse en el mismo la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, permitiendo la plena defensa de los intereses de los sujetos afectados.