Expropiación Forzosa en Venezuela: Fundamentos Legales y Protección del Derecho de Propiedad

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Régimen Jurídico de la Expropiación: Utilidad Pública e Interés Social

Base Constitucional: Artículo 115 de la C.R.B.V.

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Este es un derecho constitucional que se respeta a través de las garantías; sin embargo, no es un derecho absoluto, a diferencia del derecho a la vida, que sí lo es.

Determinaciones Clave de la Norma Constitucional

  • Garantía del derecho de propiedad.
  • Posibilidad de imponer, mediante ley, limitaciones legales a ese derecho con fines de utilidad pública o de interés general.
  • Potestad del Estado para expropiar cualquier clase de bien por causa de utilidad pública o social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.

Objeto de la Ley de Expropiación Forzosa

Artículo 1. La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común.

Concepto de Obras de Utilidad Pública (Artículo 3)

Artículo 3. Se considerarán como obras de utilidad pública aquellas que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o territorios, o a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas.

Marco Legal: Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social

Gaceta Oficial N.º 37.475, de fecha 01 de julio de 2002, Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Reconocimiento Internacional: Pacto de San José

Artículo 21. “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés general. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos según las formas establecidas por la ley…”

Limitaciones al Derecho de Propiedad en la Expropiación

Estas limitaciones devienen de la facultad expropiatoria del Estado, consagrada en el artículo 115 de la C.R.B.V., con el objeto de compatibilizar este derecho con las exigencias del interés público. Ello busca evitar que el ejercicio absoluto del derecho de propiedad de los particulares obstaculice el bien común. Sus limitaciones estarán sometidas a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés social.

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