Expropiación Forzosa por Proyecto de Obras: Procedimiento y Declaración de Urgencia
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1. Sobre la Ejecución de Expropiación Forzosa por Proyecto de Obras de la Finca del Sr. A y Otra del Sr. B Arrendada al Sr. C
Nos encontramos ante un caso de expropiación forzosa por parte de un Ayuntamiento Andaluz que afecta a los bienes e intereses de tres particulares:
- La finca completa del Sr. A.
- La finca del Sr. B, la cual está arrendada a un tercero, el Sr. C.
Es fundamental establecer la necesidad de seguir un procedimiento expropiatorio como garantía constitucional (art. 33.3 CE) para los ciudadanos.
Fases del Procedimiento Expropiatorio
La primera fase del procedimiento expropiatorio es la declaración de necesidad de ocupación.
Esta declaración deberá incluir solamente los bienes y derechos estrictamente necesarios para el fin de la expropiación (de lo contrario, sería nula de pleno derecho).
Generalmente, esta declaración de ocupación debe ser expresa, incluyendo un trámite de información pública.
Sin embargo, el artículo 10 de la LEF (Ley de Expropiación Forzosa) establece una excepción a la regla de resolución expresa: cuando la expropiación se aprueba mediante la aprobación de planes y proyectos de obras o servicios, se entenderá aprobada la expropiación necesaria por utilidad pública, como es el caso. Va implícita.
El Plan Municipal de Obras podría ser un acto administrativo o un reglamento. Sería posible su impugnación por vía contencioso-administrativa, aunque en este caso no cabría al estar legalmente encauzado.
En el Proyecto de Obras, la Administración determina los bienes necesarios que deberán ser expropiados. Este deberá incluir únicamente los que sean esenciales o necesarios.
2. Sobre la Declaración de Procedimiento de Urgencia
(Urgencia es un término jurídico indeterminado)
Artículo 3.4 del Reglamento de Expropiación Forzosa: ¿Sería competencia del Pleno o del Alcalde? Plenos o Diputaciones.
Sería conforme a derecho, ya que el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa reconoce la posibilidad de un procedimiento de urgencia en relación a la expropiación forzosa. Según este mismo artículo, se podrá plantear la declaración de urgencia en cualquier momento.
Para evitar arbitrariedad, se deberá justificar y acreditar la urgencia. En todo caso, esta es fiscalizable, ya que de la declaración de urgencia derivará un acto administrativo.
Impugnación de la Declaración de Urgencia
¿En qué medida se puede impugnar la declaración de urgencia? Si falta motivación o si no hay causas justificantes de necesidad de urgencia.
Razones de urgencia alegadas por el Ayuntamiento: información escueta por gran repercusión turística y económica; es una relación de futuro, no actual. No se indica que el motivo de urgencia sea realmente necesario, ya que no se fundamentan las circunstancias que exigen la alteración del procedimiento.