Expropiación Forzosa: Proceso Ordinario, Justiprecio y Derechos del Expropiado

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Procedimiento Expropiatorio Ordinario

La potestad expropiatoria debe ejercitarse según el procedimiento legal establecido. Debe existir una causa de utilidad pública o interés social para el inicio del procedimiento. En la práctica, este procedimiento apenas se utiliza, siendo más común el procedimiento de urgencia.

1. Declaración de Necesidad de Ocupación de Bienes o Adquisición de Derechos

Esta fase determina los bienes a expropiar, la extensión necesaria para el proyecto, identifica a los expropiados y permite la conversión de una expropiación parcial en total. El acuerdo de necesidad de ocupación debe publicarse y notificarse individualmente a los interesados. Con este acuerdo se inicia el expediente expropiatorio y se procede a la fijación del justiprecio.

Contra dicho acuerdo de necesidad, existe el recurso de alzada y, aunque la ley lo niegue, es susceptible de recurso contencioso-administrativo. Una vez acordada la necesidad de ocupación, la Administración no está obligada a mantenerla, pudiendo desistir. Para que sea revocada, la ocupación de los bienes no debe haberse llevado a cabo.

2. Fijación del Justiprecio

El justiprecio es la garantía económica de la potestad expropiatoria, constituyendo una indemnización compensatoria por la pérdida del bien. La Constitución, en su artículo 33, establece la indemnización, aunque omite la mención explícita al previo pago.

La tasación se efectúa según el valor que tengan los bienes o derechos expropiados en el momento de iniciarse el expediente de justiprecio. Se pretende evitar variaciones en el valor de mercado. En este valor se incluyen los daños y perjuicios patrimoniales subjetivos, excluyendo valoraciones objetivas. Se excluyen las plusvalías consecuentes del plan y las previsibles en el futuro. La ley no establece criterios claros de valoración del justiprecio, solo determina valores variables según el tipo de bien expropiado. Además, el Jurado Provincial de Expropiación podrá aplicar esta previsión cuando considere que el precio es inferior o superior al valor real de los bienes. En caso de expropiaciones de participaciones en empresas mercantiles, el justiprecio se valorará utilizando la cotización del año anterior.

2.1. Procedimiento de Fijación del Justiprecio

  • Mutuo Acuerdo: El plazo es de 15 días desde el inicio del expediente expropiatorio. Las partes podrán convenir la adquisición de los bienes de mutuo acuerdo. Una vez convenidos los términos de adquisición amistosa, se concluye el expediente. Si no hay acuerdo, el proceso continúa por la vía del Jurado Provincial de Expropiación.
  • Fijación Contradictoria del Justiprecio: Se inicia una vez transcurridos los 15 días desde la citación para el mutuo acuerdo. Los expropiados tienen 20 días para presentar una hoja de aprecio con el valor estimado y las alegaciones pertinentes. La valoración debe estar avalada por un perito. La Administración expropiante, en 20 días, acepta o rechaza la hoja de aprecio. Si la acepta, se fija el justiprecio. Si no la acepta o si el expropiado no formula su hoja de aprecio en 20 días, la Administración formulará su propia hoja de aprecio en los siguientes 20 días, la cual podrá ser aceptada o rechazada por el expropiado. A continuación, si no hay acuerdo, la Administración, en 10 días, remite el expediente al Jurado Provincial de Expropiación, que decidirá sobre el justiprecio en un plazo de entre 8 y 15 días.

2.2. El Jurado Provincial de Expropiación

Es un órgano administrativo formado por un presidente y cuatro vocales. Sus resoluciones se toman por mayoría, basándose en los criterios establecidos por la ley. Las decisiones del Jurado ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición facultativo o de recurso contencioso-administrativo.

3. Pago y Toma de Posesión del Bien

Una vez fijado el justiprecio, se procede al pago en un plazo de seis meses, previo levantamiento de acta por parte del alcalde, aunque el expropiado y el expropiante pueden acordar otro lugar de pago. Si el expropiado se niega a recibir el justiprecio, este se consignará por la cantidad que sea objeto de disputa.

En el procedimiento ordinario, tras el pago, se produce la ocupación y la traslación de la propiedad, levantándose el acta correspondiente. El bien se adquiere libre de cargas. Desde el momento de la ocupación, el expropiado queda privado de las facultades inherentes al derecho de propiedad, pasando estas a la Administración o a los beneficiarios. Ambas partes (Administración o beneficiario) pueden alterar la apariencia física del terreno.

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