Expropiación Forzosa: Marco Jurídico, Conceptos y Garantías Legales

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La Expropiación Forzosa

Evolución Histórica y Concepto Actual

La expropiación forzosa consiste en la privación forzosa o imperativa de bienes o derechos. Es una figura jurídica con una larga trayectoria histórica. Tradicionalmente, se consideraba una medida inevitable para obtener la titularidad pública de bienes inmuebles necesarios para la construcción de obras públicas. Para su legitimidad, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que toda operación expropiatoria esté legitimada por una ley, la cual debe fijar el motivo de utilidad pública que la justifica y el destino de los bienes expropiados (causa expropiandi).
  2. Que se determine y se pague, con carácter previo a la ocupación de los bienes, el justiprecio o indemnización, que debe ser equivalente al valor real de los bienes expropiados en el mercado.
  3. Que se tramite un procedimiento específico para concretar los bienes que han de ser objeto de transferencia al patrimonio público, con el fin de cumplir los fines de la expropiación.

Los rasgos que actualmente definen a la expropiación forzosa son:

  • La expropiación es una potestad pública, cuyo objeto consiste en privar de bienes o de derechos patrimoniales cuando así lo requieran los intereses generales. Debe establecerse con todas las garantías y con sujeción al principio de proporcionalidad. Se trata de una potestad administrativa. El legislador puede acordar directamente la expropiación de bienes determinados, lo que se conoce como expropiaciones legislativas.
  • El objeto de la expropiación es la privación o ablación de derechos e intereses, acordada imperativamente y de propósito.
  • La expropiación consiste en la privación o ablación de algún derecho o interés legítimo patrimonial. Se consideran expropiación otras decisiones que implican privación o mutilación de las facultades del propietario, así como las privaciones forzosas e imperativas de otros derechos patrimoniales diferentes de la propiedad.
  • Las causas que legitiman la expropiación pueden ser muy diversas; cualquier motivo de interés público que requiera una medida de este tipo, y no solo la realización de obras públicas. El beneficiario de la expropiación puede no ser la Administración expropiante.
  • La expropiación puede tener también por finalidad asegurar el cumplimiento de la función social de la propiedad, lo que la convierte en un instrumento polivalente destinado a la satisfacción de los intereses públicos.

Para que cualquier expropiación sea legítima, debe respetar al menos una triple garantía:

  • Solo cabe expropiar por causas justificadas de interés público legalmente previstas, siendo necesario que exista una relación necesaria entre el objeto de la expropiación y los fines a cumplir.
  • Toda expropiación presupone la correspondiente indemnización.
  • La potestad expropiatoria debe ejercerse en la forma prevista por las leyes y a través del procedimiento establecido, que debe garantizar los derechos de defensa del expropiado.

Es importante señalar que la legislación y la Constitución han eliminado la exigencia de previo pago en todo caso. No obstante, la Unión Europea exige el pago de la indemnización en un tiempo razonable. La garantía fundamental se manifiesta en la cuantía del justiprecio, que debe ser adecuada y suficiente.

Legislación Aplicable

La Constitución reserva al Estado la competencia legislativa sobre expropiación forzosa y la regula en su faceta de garantía de los derechos e intereses económicos privados, así como los criterios y el sistema de valoración del justiprecio.

Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas (CC. AA.) pueden regular la expropiación en su faceta de potestad pública.

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