Expropiación Forzosa: Fundamentos Legales y Procedimiento en el Derecho Administrativo Español
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Régimen Jurídico de la Actividad Expropiatoria
La actividad expropiatoria es una potestad típicamente administrativa. No corresponde a ningún otro de los poderes constitucionales del Estado (o de las Comunidades Autónomas).
Naturaleza de la Potestad Expropiatoria: Puntualizaciones
Es fundamental realizar algunas puntualizaciones respecto al poder legislativo y judicial en relación con la expropiación:
Expropiaciones Legislativas
Constituyen un supuesto excepcional por el que el poder legislativo puede expropiar creando una ley ad hoc que establece reglas de fondo y procedimiento distintos de los usualmente puestos en práctica por la Administración (como en el caso RUMASA). Su constitucionalidad ha sido reconocida judicialmente (SSTC 111/1983; 166/1986; 67/1988; 6/1991), pero exige la singularidad del supuesto de hecho y el respeto a las garantías del artículo 33.3 de la Constitución Española (CE). Este tipo de expropiación se ve facilitado por la regulación general del instituto expropiatorio, de aplicación automática en los aspectos para los que la ley expropiatoria singular no haya establecido normas específicas.
Expropiaciones Judiciales
Se refieren al comiso o enajenación forzosa de la propiedad de un deudor con objeto de satisfacer coactivamente una deuda dineraria (que no guarda relación alguna con el sentido de la expropiación administrativa).
Sujetos de la Expropiación
El Beneficiario de la Expropiación
La condición de titular de la potestad expropiatoria suele coincidir con la de beneficiario. El beneficiario es:
- La persona que pretende realizar el objetivo de utilidad pública o interés social que justifica la expropiación.
- La persona que adquiere la propiedad del objeto expropiado u obtiene un beneficio neto derivado de la operación expropiatoria.
Puede ser beneficiario de la expropiación:
- Por fundamento de utilidad pública: únicamente las entidades públicas y concesionarios.
- Por fundamento de interés social: cualquier persona natural o jurídica (privada) en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a los efectos (artículo 2.3 de la Ley de Expropiación Forzosa - LEF).
La posición del beneficiario viene regulada en el artículo 5 de la LEF, con derechos y obligaciones típicos de un interesado.
El Expropiado
Tiene la condición de expropiado el propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o el titular del derecho objeto de la expropiación.
Objeto de la Expropiación
El objeto de la expropiación es cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.
Efectos de la Expropiación
El efecto primario de la expropiación es la sustracción de la titularidad o situación jurídica del patrimonio del sujeto. Se trata de una privación singular, acordada imperativamente, de derechos o intereses patrimoniales legítimos (artículo 1.1 de la LEF).
La Obligación de Pago del Justiprecio
El abono al expropiado del valor del bien del que se le priva constituye un presupuesto esencial del efecto ablatorio de la potestad expropiatoria.
Procedimiento Expropiatorio
Existen diferentes tipos de procedimientos para llevar a cabo la expropiación:
- Procedimiento general: Ordinario o común.
- Procedimientos especiales: Aplicables a zonas o grupos de bienes; incumplimiento de la función social de la propiedad; bienes de valor artístico, histórico y arqueológico, entre otros.
- Procedimiento de urgencia: Una variante del procedimiento ordinario.