Expropiación Forzosa en España: Claves sobre Reversión, Retasación y Justiprecio

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Expropiación Forzosa: Preguntas Frecuentes y Conceptos Clave

Preguntas y Respuestas Esenciales

¿Cuál es la diferencia entre retasación y reversión?

La retasación permite al expropiado solicitar la revisión del justiprecio si han transcurrido dos años desde la ocupación y no se ha cumplido el fin para el que fue expropiado el bien (art. 48 LEF). Por otro lado, la reversión es el derecho a recuperar el bien si no se cumple el fin expropiatorio, se desafecta o cambia su destino, en un plazo de tres años desde que se conoce la causa (art. 54 LEF).

¿Puede Don Mariano solicitar la reversión si no se construyó el polideportivo?

Sí, si no se ejecutó el fin declarado (la construcción del polideportivo), puede solicitar la reversión en el plazo legalmente establecido, devolviendo el justiprecio actualizado (art. 54 LEF).

¿Es necesaria la declaración de utilidad pública en una expropiación urgente?

Sí, aunque el procedimiento sea de carácter urgente (art. 52 LEF), se exigen tanto la declaración de utilidad pública como la necesidad de ocupación. La principal diferencia es que en este procedimiento se puede ocupar el bien antes de fijar y pagar el justiprecio, el cual debe abonarse lo antes posible.

¿Cómo se valora una finca rústica?

El justiprecio se fija conforme al valor real de mercado (arts. 36–38 LEF). Si no existe acuerdo entre las partes, se acude al Jurado Provincial de Expropiación para que determine su valor.

¿Puede un municipio declarar la utilidad pública?

Sí, un municipio puede realizar la declaración de utilidad pública si tiene competencia legal para ello y lo justifica adecuadamente. Esta declaración puede ser expresa o estar implícita en la naturaleza de la obra a realizar.

¿Se puede recurrir el acuerdo de necesidad de ocupación o la fijación del justiprecio?

Sí. El acuerdo de necesidad de ocupación puede impugnarse tanto por vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa. La fijación del justiprecio por parte del Jurado Provincial puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en un plazo de dos meses (art. 48 LEF).

¿Qué es el acuerdo de necesidad de ocupación?

Es el acto administrativo que concreta qué bienes se van a expropiar, a quién afecta la expropiación y por qué son necesarios esos bienes específicos. Este acuerdo debe tramitarse con un procedimiento de audiencia a los interesados y estar debidamente motivado.

¿Qué puede hacer el expropiado si no se le paga el justiprecio tras una sentencia firme?

Puede acudir al juez contencioso-administrativo para solicitar la ejecución de la sentencia. Además, puede exigir responsabilidad patrimonial a la Administración, ya que sin el pago efectivo del justiprecio, el bien no se considera legalmente expropiado.

¿Tiene derecho a reversión si no se cumple el fin de la expropiación?

Sí, el expropiado puede solicitar la reversión en un plazo de tres años si no se ejecuta el fin, el bien se desafecta del uso público o se cambia su destino. Para ello, debe reintegrar el justiprecio actualizado que recibió (art. 54 LEF).

¿Cabe la reversión si se demuelen unas instalaciones hidráulicas de 1984?

Sí, si la demolición implica una desafectación del bien o el abandono del fin público que justificó la expropiación, se puede ejercer el derecho de reversión en el plazo establecido, con la correspondiente devolución del justiprecio.

¿Cómo se impugna el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación?

Se impugna mediante un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) correspondiente, en el plazo de dos meses desde su notificación (arts. 52 y ss. LEF).

¿Pueden las Comunidades Autónomas dictar normas sobre expropiación?

Sí, pueden hacerlo en el marco de sus competencias estatutarias, pero siempre respetando la legislación básica estatal, que es la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) de 1954.

¿Puede una ley declarar la utilidad pública para expropiar terrenos de un paseo marítimo?

Sí, una ley puede contener la declaración de utilidad pública si se justifica adecuadamente el interés público. No obstante, además de esta declaración, deben cumplirse el resto de requisitos formales del procedimiento, como el acuerdo de necesidad de ocupación.

¿Qué es la reversión y cuál es su procedimiento?

Es el derecho del expropiado a recuperar el bien si no se ejecuta el fin, se desafecta o cambia su destino. El procedimiento consiste en una solicitud motivada en un plazo de tres años, una resolución administrativa que la acepte o deniegue y, en caso afirmativo, la devolución del justiprecio actualizado por parte del expropiado (art. 54 LEF).

Glosario de Términos Clave

Expropiación forzosa
Procedimiento por el cual la Administración priva a un particular de la titularidad de un bien o derecho por una causa justificada de utilidad pública o interés social, a cambio del pago de una indemnización llamada justiprecio (art. 33.3 CE).
Justiprecio
Valor económico que la Administración debe pagar al expropiado como compensación por el bien o derecho expropiado.
Utilidad pública o interés social
Fundamento legal que legitima y justifica la expropiación (art. 3 LEF).
Necesidad de ocupación
Acuerdo administrativo que determina de forma concreta qué bienes son estrictamente necesarios para el fin de la expropiación y quiénes son sus titulares.
Retasación
Revisión del justiprecio si no se ha cumplido el fin expropiatorio en el plazo de dos años desde la ocupación (art. 48 LEF).
Reversión
Derecho del expropiado a recuperar el bien cuando no se ha ejecutado el fin declarado, se desafecta del servicio público o se cambia su destino (art. 54 LEF).
Vía de hecho
Actuación de la Administración, como la ocupación de un bien, sin seguir el procedimiento legalmente establecido (por ejemplo, sin pago del justiprecio). Da lugar a responsabilidad patrimonial y puede impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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