Expropiación Forzosa: Concepto, Naturaleza Jurídica y Procedimiento
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Concepto y Naturaleza Jurídica:
La expropiación forzosa es la potestad por la cual la Administración Pública puede adquirir bienes y derechos necesarios para la satisfacción de intereses públicos o para la realización de reformas de estructuras sociales y económicas. Con efectos de privación sobre el patrimonio de los afectados, o derechos legítimos. También tiene otras finalidades, como ocupaciones de bienes o su destrucción. Las expropiaciones pueden ser plenas o temporales o tener motivaciones excepcionales. Tiene un carácter imperativo. Debe establecerse un sistema de determinación del precio del bien o derecho expropiado. No sólo se trata de indemnizar al expropiado, sino de pagar un precio justo por el bien adquirido. No debe confundirse con la responsabilidad administrativa, ya que la expropiación forzosa supone una privación acordada y un procedimiento formalizado y la otra busca indemnizar un perjuicio causado, a causa de una actividad o inactividad de la Administración. En la CE se recoge en el art. 33.3 el Derecho a percibir indemnizaciones. En la constituyente ha eliminado la exigencia tradicional de que la indemnización tuviera carácter previo a la materialización de la expropiación. La CE recoge que la expropiación es competencia exclusiva del Estado. Expropiaciones especiales: por zonas o grupos de bienes/por incumplimiento de la función social de la propiedad/de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico/por Entidades Locales/que dan lugar al traslado de poblaciones/por causa de colonización o de obras públicas/por razones de defensa nacional.Expropiaciones legislativas: la Ley debe establecer con carácter previo las causas que puedan motivar la expropiación. Pero hay ocasiones en las que la propia Ley es la que expropia, bien por una ley singular que contiene una causa expropiandi, bien que una ley general declare expropiados determinados derechos que pasan a ser de dominio público (Ley de Aguas).
Presupuestos de la Expropiación Forzosa:
Se exige causa que motive la expropiación, previamente declarada por ley, que siga el Procedimiento Expropiatorio: Esta exigencia se basa en la preocupación por el gasto que conlleva la expropiación, pero también en garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, al imponer la intervención inicial de las Cortes para determinar los supuestos. Pero este control parlamentario fue relajándose. La habilitación para expropiar se considera implícita en relación a las obras incluidas en los planes de obras y servicios previamente aprobados. En los demás casos en los que la utilidad pública es declarada por la Ley, es necesario que se precise la causa que motiva la expropiación por acuerdo del Consejo de Ministros salvo que las leyes sectoriales establezcan otra cosa. En cuanto a la motivación de exigencia previa por ley, si la causa que motiva la expropiación no está prevista en ninguna ley, la Administración Pública no puede expropiar y sería necesario que se apruebe una Ley ad hoc. Se debe seguir el procedimiento expropiatorio legalmente previsto. Si no es así, se incurre en vía de hecho, y el interesado podría intimar el cese de la misma a la Administración Pública. Si esta no lo atendiese podría incluso acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo para obligar al cese de dicha actividad ilegal. El art.30 de la Ley 29/1998 prevé la posibilidad de acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la adopción de medidas cautelares para detener las actuaciones expropiatorias de inmediato.
Elementos de la Expropiación:
Sujetos: Expropiante: Estado, CCAA, Provincia, Islas, Municipios. Expropiado: titular del Derecho o bien expropiado: no cabe expropiar por razón del titular o la persona. En consecuencia, puede ser una persona física o jurídica que fuera titular de ese bien o Derecho. La expropiada puede ser otra Administración, incluso la Iglesia (requiere comunicación previa al obispo). Pueden ser expropiados los arrendatarios de intereses legítimos de valor económico. Para determinar la condición de propietario, debe acudirse al Registro de la Propiedad, o a otros registros administrativos. Beneficiario: se trata de un sujeto que represente interés público o social, para cuya realización esté autorizado a instar a la Administración expropiante que adquiere el bien o derecho expropiado. El beneficiario es el adquirente de los bienes o derechos expropiados, al que corresponde el pago de la indemnización. En caso de expropiaciones de utilidad pública pueden tener tal condición, las entidades públicas y concesionarios a los que se les reconozca tal condición. En caso de expropiaciones por interés social, los beneficiarios son también quienes adquieran el bien expropiado. Objeto: - Pueden ser expropiados la propiedad privada o los derechos e intereses patrimoniales legítimos. - Se excluyen los derechos personales y familiares. - Patrimonios legítimos de marcado carácter económico. - No cabe la expropiación de dominio público. En caso del dominio público artificial cabe la desafectación, perdiendo el carácter demanial y ya pudiendo ser expropiados al tener carácter patrimonial.
Causa:
La causa expropiandi: es el objetivo de interés público que pueden justificar la expropiación forzosa que están en el art. 33: La utilidad pública o el interés social. Se debe declarar por ley para qué fines está permitida la expropiación forzosa, aunque puede hacerse de modo genérico. Los principales supuestos son: - Utilidad Pública: se permite la expropiación de los terrenos necesarios, para la realización de obras públicas, obras de defensa o acuartelamiento. La Ley, da la posibilidad de expropiar instrumentos administrativos, como planes o proyectos de obras y servicios, cuya aprobación lleva implícita la causa de utilidad pública para la expropiación de los bienes que incluyen el plan - Interés social: la concreta causa debe aclararse en cada procedimiento expropiatorio. El cambio de dicha causa, puede motivar la reversión del bien expropiado a su antiguo titular, que podría recuperar el bien.