Exportación y Derecho de Exportación: Conceptos y Regulaciones

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Exportación:

Es la extracción de la mercadería de un territorio aduanero.

Mercadería:


Todo objeto que fuere suceptible de ser importado o exportado.

DERECHO DE Exportación:


Grava las mercaderías que se destinan al exterior por un tiempo indeterminado; es decir; las exportaciones a consumo.
A) Pagar el precio de la mercadería.
B) El precio no tiene que estar influido con el comprador y el vendedor (prefacturado)-> Para pagar menos derechos de exportación, no permite que haya vinculaciones.
C) Revierte directa o indirectamente al vendedor o a cualquier persona cuando parte del negocio este vinculado.

DRAWBACK:


Es el regimenaduanero en virtud del cual se restituyen total o parcialmente,los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere portada para consumo.

REITEGROS


Es aquel que en virtud del cual se restituyen total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto tributos interiores por la mercadería que se exportase para consumo a tributo oneroso o bien por servicio que se hubieran prestado con relación a la mercadería.
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ROE

Permiso que da la UCESI para poder exportar.
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ROE ROJO

180 días del permiso.
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ROE VERDE

Dura 45 días sumando al permiso de embarque.

REEMBOLSOS


Es aquel que en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos inferiores; Así como los que se hubieran podido pagar en concepto de tributos por la previa


importación para consumo de todo o parte de la mercadería que se exportarse para consumo a tributo oneroso o por servicios que se hubieran prestado.

FOB (Libre a bordo):


Es una clausula que se utiliza para operaciones de compra venta en las que el transporte de la mercancía se realiza por banco ya sea marítimo o fluvial.

CIF (Coste, seguro y flete):


Es un termino de comercio internacional que se utiiza para la compraventa en la que el transporte de la mercancía se realiza por banco (mar o vías de nevegacion interior).

VALOR IMPONIBLE


Es la base que se toma en cuenta para calcular un impueto (considerando que el precio comprende, para dicha mercadería, el valor del derecho de utiizar la patente, el dibujo a el modelo o la marca de fabrica o de comercio).
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Descuentos:

Es un valor monetario.
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Bonificaciones:

Es la suma de mercadería.
para el derecho de exportación el valor imponible se obtiene del valor de la factura +/- ajustes.

LEY DE GRANO (LEY 21453):


A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reitegros, contribuciones, tasas, servicios, etc. Demás tributos que graven o beneficien a la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributos, de alícuotas, arancelario y de base imponible, valor FOB, valor FOB mínimo. Urgentes a la fecha de cierrre de cada venta.

PERMISO DE EMBARQUE:


Nos permite materializar la exportación y se obtiene la oficialización en la mesa de entrada. El legajo de exportación va a contener: Sobre contenedor 2133/1, Contiene: datos principales de a operación. Dentro de e contiene un formulario


011, que contiene datos de los agentes intervinientes, datos de la mercadería, precio de flete y seguro, valores comerciales y de aduana y liquidación impositiva. Ademas deberá incluir documento obligatorio, documente de transporte, lista de embarque y certificado de origen.
Vigencia: *
Máximo 30 días./ *Terrestre 24hs.

Destinación DE Exportación


Es el fin aduanero que le voy a dar a a mercadería que extraiga del territorio aduanero.

Estas estinaciones pueden ser:

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A CONSUMO:

Cuando se extrae del territorio aduanero a mercadería de forma definitiva.
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SUSPENCIVAS:

Es cuando se extrae la mercadería del territorio aduanero para un fin determinado y luego retorna en un plazo determinado.

Estas pueden ser:

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DE ALMACENAMIENTO:

La mercadería ingresa a la zona primaria a un deposito para ser exportado en forma fraccionaria (gravan la mercadería). La aduana va a cobrar una taza de servicio del 2% sobre la mercadería.

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REMOVIDO:

El fin es extraer la mercadería del territorio aduanero para luego volverla a retomar. Su objetivo es abaratar los costos de fletes en las logísticas de transporte utilizadas en un territorio que no forma parte del territorio aduanero.
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TEMPORAL

El fin puede ser:
- Elaboración, mezcla , transformación (plazo máximo 2 años).
-Eventos sociales (plazo máximo 8 meses).
- Bienes de capital (plazo máximo 3 años).

Regímenes:

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·

Régimen común

Es el cual yo pago tributos aduaneros.

·Reg. Suspencivos:

es el cual garantizo los tributos aduaneros.


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Reg. Especiales:

en el cual no se paga ningún tipo de tributos, la operación si tiene que acojer a lo que determine las resoluciones de cada régimen en especial.

·Reg. Medio de transporte:

le da la aduana una destinación suspenciva automática.

·Reg. De operación aduaneras afectadas por medio de transporte de guerra, seguridad y política

Estos tipos de transporte, tienen un reg. Especial. Solo se utiliza por estado de guerra. Si el medio de transporte no tiene a bandera de guerra (art. 476) dice que se toma omo mercadería de valor comercial.

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Reg. De contenedores:

La aduana le da una destinación suspenciva autmatica de 8 meses.

·Reg. De equipaje:

Costituyen el equipaje los efectos nuevos o usados que se pudiera utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permiten presumir que se importaran o exportaran con fines comerciales o industriales.
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Reg. De rancho provicion de abordo y suministro de trasnporte:

constituyen rancho, proviciones abordo y suministros del medio de transporte el combustible, los repuestos, los pasajeros, los utencillos, los comestibes y la demás mercadería que se encontrare a bordo del mismo para su propio consumo y para el de su tripulacions y pasaje.

·Reg. De pacotilla

Efectos nuevos o usados que un tripulante de un medio de transporte, en conciderancion a las circustancias de su viaje. Utilización para su uso o consumo personal o para obsequiar siempre que no sean con fines comerciales o industriales.

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Reg. De fanquicias diplomáticas:

a valija diplomática solo podrá contener los documentos oficiales diplomáticos o consularesu objetos de


estrisco uso oficial.

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Reg. De envíos postales

Los efectuados con intervención de las administraciones de correo de los países intervinientes, conforme a las convenciones internacionales ratificadas por la Nacíón y a lo que disponga la reglamentación.

·Reg. De muestras

Objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, destinados a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales.

·Reg. De reimportaciones de mercadería exportada para consumo:

La reimportación de mercadería que previamente hubiere sido exportada para consumo está exenta de todo tributo que fuere exigible con motivo de la importación siempre que, al momento de la previa exportación, la mercadería se hubiere encontrado en libre circulación en el territorio aduanero y se cumplieren las condiciones exigidas en este Capítulo.

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Reg. De importación o de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias:

Cuando en virtud de una obligación de garantía, la importación o la exportación de determinada mercadería tuviere por fin sustituir a otra idéntica o similar con deficiencias de material o de fabricación, dichas destinaciones están exentas del pago de los tributos que las gravaren, de la correspondiente negociación de divisas y de la aplicación de las prohibiciones de carácter económico, siempre que se cumplieren las condiciones que determinare la reglamentación.

·Reg. De trafico fronterizo.
·Reg. De envíos de asistencia y salvamiento


PENAS:


(art.917) El importe mínimo de la multa en una infracción aduanera se reducirá a un 75%.
(Art.918) valor para aplicar infracción ( valor de aduana - valor de plaza) . Plaza: indica físicamente el lugar.
(Art.920) cuando el valor y la infracción de la mercadería no puede determinarse , se considera:
a) $500 por cada caja o bulto.
b) $500 por tonelada o fracción de tonelada (tratandoce se mercaderías a granel)
c) $5000 por cada contenedor de 20 pies; $10000 por cada contenedor de 40 pies.
(Art. 924) Pasado los 15 días contados desde que quedare firme esta multa, el condenado deve pagar juntamente con el mismo interés, incluida en su caso la actualización respectiva, cuya tasa sera fijada por la Secretaria de Estado de Hacienda

REINCIDENCIA:


(Art. 927) Sera considerado reincidente el que habiendo sido condenado por resolución firme por una infracion o un delitto aduanero, cometiere una nueva infracción aduanera.
(Art.928) La condena no se tendrá en cuenta a los efectos de la incidencia:
a) Si la infracción fue hace 5 años.
b) Delito aduanero: el plazo no puede exceder los 10 años, ni ser menor a 5 años.

Extinción DE ACCIONES Y PENAS:


(Art. 929) La acción para poner penas por las infracciones aduaneras se extingue por:
a) Amnistía (Extinion por resolución).
b) Muerte del imputado.
c) Prescripción.


(Art. 930) La pena de multa se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa.
(Art. 934) La acción de prescripción de la infracción es de 5 años.
(Art. 937) La infracción aduanera se interrumpe por:
a) El indicado del auto por el cual se ordenare la apertura del sumario.
b) Comicion de otra infracción aduanera.
c) La comisión de un delito aduanero.
d) El dictaod de la resolución condenatoria en sede aduanera.
(Art. 939) Para su efectiva pena de infracción: amnistía; indulto; prescripción; muerte del condenado.

CONTRABANDO MENOR:



(Art. 947) Cuando el valor en plaza de la mercadería de contrabando fuere menor a $6000, el hecho se considera infracción aduanera de contrabando menor y se aplicara una multa de 2 a 10 veces el valor en valor en plaza.
(Art. 948) cuando no puedo comisar la mercadería , se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza.

CONTRABANDO:



(Art. 863) Prisión de 2 a 8 años por engaño a las funciones del servicio aduanero sobre el control de importaciones y exportaciones.

INFRACCIONES ADUANERAS:



(Art. 893) Se consideran infracciones aduaneras a los hechos por transgredir las disposiciones de la legislación aduanera. (Se aplicara a los supuestos que este código reprime con multas automáticas)

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