Explorando las Fuentes del Derecho: Ley, Costumbre y Principios Generales
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Fuentes del Derecho
El término "fuentes del derecho" designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas. Como regla general, las principales fuentes del derecho fueron la religión y las costumbres. De ahí emanó la moral que fue tratada y estudiada por la ética.
Según el artículo 1 del Código Civil, existen tres fuentes directas del derecho:
- Ley: incluye tratados internacionales, constituciones, leyes y reglamentos.
- Costumbre: en algunas materias es admitida como fuente.
- Principios generales del derecho: se aplican en defecto de ley y costumbre.
La ley, la costumbre y los principios generales del derecho constituyen las fuentes directas del derecho.
Existen dos fuentes más, las indirectas:
- Jurisprudencia
- Doctrina
Además de la negociación laboral colectiva y el negocio jurídico. La doctrina no se considera en la actualidad fuente de derecho, aunque tiene valor interpretativo.
La Ley
Es una norma jurídica imperativamente impuesta por el Estado. En un sentido más estricto, puede referirse a un conjunto de normas que reúnan determinadas características formales.
En un Estado moderno y en nuestro ordenamiento jurídico, la ley es la primera de las fuentes del derecho, con decisiva supremacía frente a cualquier otra fuente creadora del derecho.
En toda ley pueden distinguirse dos elementos:
- Elemento interno: consiste en su finalidad tendente a la organización jurídica de una comunidad.
- Elemento externo: consiste en provenir de la autoridad que le confiere poder soberano.
La Costumbre
Es el conjunto de reglas y principios de comportamiento que se vienen repitiendo en nuestra sociedad, ya que se contemplan como los preceptos a acatar gracias a una conciencia común en cuanto a su obligatoriedad. Se trata de un derecho no escrito, a diferencia de las leyes regulares que componen el ordenamiento jurídico.
Los Principios Generales del Derecho
Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas. Hacer cumplir los deberes del individuo es su prioridad.
Además, se aplica en defecto de la ley y de la costumbre.
Tiene diversas funciones:
- Función creativa: establece que, antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
- Función interpretativa: implica que, al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios para garantizar una cabal interpretación.
- Función integradora: quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermético.