Explorando los Contratos de Trabajo: Características y Modalidades
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Tipos de Contratos Laborales en España: Guía Completa
Contrato indefinido: Son aquellos en los que se acuerda una fecha de inicio de la relación laboral, pero no se determina una fecha de finalización de la misma.
Características del Contrato Indefinido
Ordinario: Puede concertarse por escrito o de palabra. Con el fin de asegurar la estabilidad, la ET (Estatuto de los Trabajadores) establece que se convertirán en fijos y a jornada completa los contratos temporales cuando: los trabajadores no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, los contratos de trabajo no se realicen por escrito siendo obligatorio, y los contratos temporales sean celebrados en fraude de ley.
Indefinido de apoyo a emprendedores: Facilita el empleo estable y potencia la iniciativa empresarial. Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa. Deberá formalizarse por escrito. La duración del periodo de prueba será de un año. El empresario debe mantener en el puesto al trabajador contratado durante al menos tres años desde la fecha de contratación. Para poder realizar este contrato, la empresa debe tener menos de 50 trabajadores y no haber realizado, en los seis meses anteriores a la contratación, despidos por causas objetivas declarados improcedentes.
Fijo Discontinuo: Se concierta para la ejecución de trabajos que tengan el carácter de fijos, pero discontinuos en el tiempo, siempre que no se repitan en fechas ciertas y que se enmarquen dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Debe formalizarse por escrito e incluir la duración, así como la forma y orden de llamamiento. Aunque es un contrato indefinido, los periodos de actividad son limitados. Los trabajadores deben ser llamados en el orden y forma que determinen los respectivos convenios.
Contrato para personas con discapacidad: Dirigido a personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Debe formalizarse por escrito, puede ser indefinido, a jornada completa o parcial, y da derecho a la empresa a bonificaciones en la Seguridad Social y subvenciones.
Contratos Temporales o de Duración Determinada
Los contratos temporales o de duración determinada pueden celebrarse cuando ocurre alguna de las causas previstas: eventualidad, sustitución, obra o servicio definido y limitada temporalmente.
Tipos de Contratos Temporales
Contrato de obra o servicio determinado: Tiene una duración incierta que depende de lo que dure la obra o servicio, sin exceder los 3 años. Debe formalizarse por escrito especificando con precisión y claridad la obra o servicio que constituya su objeto. Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial. Se extingue con una notificación anticipada de 15 días. La indemnización es de 12 días por año trabajado. Para menores de 30 años y con más de 3 meses de duración, el periodo de preaviso es de 3 a 6 meses.
Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se utiliza para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa. Debe formalizarse por escrito cuando su duración es superior a 4 semanas o se concierta a tiempo parcial. Su duración máxima es de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, a partir de cuando se dan las circunstancias. Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial. La indemnización es de 12 días por año trabajado.
Contrato de interinidad: Se utiliza para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. Debe formalizarse por escrito. Su duración es el tiempo que permanezca ausente el trabajador con derecho a reserva de puesto. No hay indemnización a su finalización.
Contratos formativos: Facilitan la inserción laboral de los jóvenes y potencian el empleo juvenil. Incluyen el contrato de prácticas y el contrato de formación y aprendizaje.
Contrato a tiempo parcial: La prestación de servicios se realiza durante un número de horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo, de forma continuada o partida.
Contrato de relevo: Se utiliza para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que accede a la jubilación parcial. Debe formalizarse por escrito, puede ser de duración indefinida o por el tiempo que falte para jubilarse el trabajador sustituido, y puede ser a jornada completa o parcial. La indemnización es la establecida para la extinción del contrato de obra o servicio.