Exploración de los Sistemas Jurídicos: Civil Law vs. Common Law y Ordenamiento Jurídico
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Acepciones de Sistema Jurídico
El término "sistema jurídico" es susceptible de ser utilizado en diversas acepciones. Las más comunes son:
Atendiendo al Centro Emisor de los Enunciados Normativos
Se refiere a todas las normas que se derivan de una misma fuente de producción.
Atendiendo al Receptor
Comprende todas las normas jurídicas que un individuo considera obligatorias para sí mismo.
Criterio de la Comunidad de Fundamento Formal
Incluye todas las normas jurídicas que resultan formalmente derivables de una determinada norma superior. Al sistema pertenecen todas las normas producidas por el procedimiento establecido por la norma de mayor rango (representado por la pirámide de Kelsen).
Criterio de la Comunidad de Fundamento Material
Abarca todas las normas jurídicas materialmente derivables de una norma considerada superior. Todas las normas que confluyen en la regulación de una determinada institución.
Interpretación Sistemática del Derecho
Se refiere al conjunto de atribuciones de significado realizadas sobre la base del principio de unidad de sentido que se aplica a diferentes enunciados normativos que rigen una determinada comunidad jurídica. A estos enunciados se les reconoce similitud de caracteres, lo que permite una interpretación similar y coherente.
Sistemas Jurídicos: Civil Law y Common Law
Estas expresiones se utilizan para distinguir dos grandes familias de sistemas jurídicos:
- Civil Law: Sistema continental, de tradición romano-canónica, extendido a los países del continente europeo y Latinoamérica.
- Common Law: Sistema anglosajón, de origen inglés y extendido a los países de ascendencia inglesa.
Características del Civil Law
En el civil law, el derecho adopta una configuración legislativa, presentándose como un conjunto de reglas abstractas que ofrecen al juez una justificación para su decisión.
Características del Common Law
En el common law, el derecho adopta una forma judicial. El órgano judicial correspondiente debe resolver los problemas en función de resoluciones anteriores que otros tribunales adoptaron en casos semejantes. Esta doctrina se denomina "precedente judicial" y tiene dos manifestaciones:
- Obligación de los jueces de seguir las doctrinas de tribunales superiores en rango.
- Deber de tener en cuenta las propias resoluciones tomadas por ellos en casos anteriores.
A pesar de las diferencias, en las últimas décadas ha habido un proceso de convergencia entre ambos sistemas.
El Ordenamiento Jurídico como Sistema Jurídico
Las acepciones de comunidad de fundamento formal y material son particularmente relevantes. La disposición jurídica que constituye el fundamento formal de las normas del sistema (el procedimiento para la elaboración, aprobación y entrada en vigor de las normas inferiores) suele incorporar la precisión, más o menos expresa, de los valores materiales que deben ser respetados por el conjunto de las normas del sistema. Por lo tanto, se puede hablar de complementariedad entre ambas acepciones.
La adopción del criterio de que el derecho es un conjunto organizado de normas dotado de una unidad esencial data de principios del siglo XX, gracias al trabajo de Santi Romano. Kelsen definirá al derecho como un "ordenamiento del comportamiento humano", especificando que un ordenamiento es un "sistema de reglas".