Expansión de la Ciudadanía Romana en Hispania: Edictos Imperiales y Transformación Jurídica
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Impacto de los Edictos Imperiales en la Ciudadanía Romana en Hispania
El Edicto de Vespasiano y sus Consecuencias en Hispania
Las consecuencias del Edicto de Vespasiano fueron las siguientes:
- En primer lugar, todos los habitantes libres de Hispania se rigieron parcialmente por el Derecho Romano (específicamente, el Ius Commercii).
- La segunda consecuencia fue el fin de la distinción entre ciudades indígenas y romanas en Hispania. Es decir, todas las ciudades existentes en Hispania se convirtieron, al menos, en municipios latinos, lo que implicaba que todas las ciudades españolas tendrían magistratura, senado y comicios.
- La tercera consecuencia fue que, desde Vespasiano, se abrió en Hispania una vía indirecta que permitía a aquellos con latinidad menor alcanzar la ciudadanía romana plena. Esto se producía por el hecho de que, al incorporarse una persona a las magistraturas (Cursus Honorum), pasaba a ser ciudadano romano. Este privilegio no solo se le otorgaba a él, sino también a su cónyuge, ascendientes y descendientes. Esta vía resultó crucial para la expansión de la ciudadanía romana.
Expansión de la Ciudadanía Romana: Adriano y la Constitutio Antoniniana
En este período, el número de ciudadanos romanos en Hispania aumentó notablemente, en parte debido al Edicto de Vespasiano, pero también porque en el año 117 d. C. otro emperador romano, Adriano, dictó una Constitución imperial para Hispania. Según esta, aquellas personas que, teniendo latinidad menor, se incorporaban al Senado o Curia municipal, en ese momento alcanzaban la ciudadanía romana plena, al igual que su familia.
La Constitutio Antoniniana de Caracalla: Alcance y Exclusiones
Posteriormente, en el año 212 d. C., el emperador Antonino Pío Caracalla, por medio de otra Constitución, la Constitutio Antoniniana, concedió la ciudadanía plena a todos los habitantes libres del Imperio. Con esta ley de Caracalla, el Derecho Romano, que antes tenía un aspecto personal, pasó a ser territorial.
Las personas que quedaron excluidas de esta ley fueron los esclavos y los dediticios (aquellas personas que, teniendo la condición de libertos, habían sido condenadas a una pena grave mientras fueron esclavos).
La importancia que esta Constitución tuvo para Hispania no fue tan trascendente, ya que en el año 212 d. C. la gran mayoría de los habitantes libres de Hispania ya eran ciudadanos romanos (gracias a la labor jurídica anterior de Vespasiano y Adriano). Su relevancia fue mayor en otras provincias del Imperio.
La Constitutio Antoniniana de Caracalla: Motivos y Transformación del Derecho Romano
Motivaciones detrás de la Constitutio Antoniniana
Los motivos que Caracalla adujo para dictar esta Constitución fueron de tipo religioso, y declaró textualmente: «Su intención es agradar a los dioses romanos, pues en la misma medida que crece el número de ciudadanos romanos, aumenta también el de los fieles».
Sin embargo, los historiadores que han estudiado a Caracalla sugieren que este no fue el verdadero motivo, sino que el trasfondo era económico, específicamente de índole tributaria. Esto se explica porque Caracalla, emperador del Bajo Imperio, se enfrentaba a una profunda crisis económica y política, lo que le impedía sufragar los gastos públicos anuales. Por lo tanto, al tener más ciudadanos, se recaudarían más impuestos y, por consiguiente, más fondos para los gastos públicos.
Aplicación y Vulgarización del Derecho Romano Post-Caracalla
Tras la Constitutio Antoniniana, el Derecho Romano entró en contacto con varios elementos que propiciaron su vulgarización. Estos elementos incluyen: las costumbres jurídicas provinciales, una serie de instituciones de origen canónico y, por último, las costumbres germánicas.
Cambios Internos en las Fuentes del Derecho Romano
Se produjo una transformación en el propio Derecho Romano, relacionada con sus fuentes. En el Derecho Clásico, las principales fuentes eran las emanadas de los juristas (jurisprudencia), lo que confería un carácter flexible a esta etapa del Derecho, ya que los fallos se adaptaban a la realidad social.
Tras Caracalla, desde el siglo III, el Derecho se volvió más legislativo; es decir, la fuente más importante del Derecho pasó a ser la Ley. Aquí el emperador adquirió mayor fuerza, lo que se manifestó en las constituciones imperiales. El predominio de la ley se manifestó de diversas formas, ya que el emperador las imponía, llegando al extremo de restringir a los juristas mediante la denominada Ley de Citas, donde solo los juristas nombrados en ella tendrían mayor peso al momento de que el juez tomara una decisión. Los juristas citados por esta ley fueron: Papiniano, Paulo, Modestino, Gayo y Ulpiano, conocidos como el «Tribunal de los Muertos».