Eximentes de Responsabilidad Penal: Fundamentos y Aplicación
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Lección 12: Causas de Justificación en el Derecho Penal
Nociones Generales
El Derecho Penal concede permisos legales que autorizan ciertos comportamientos, cancelando la antijuridicidad del hecho y, por ende, el delito. Estos actos justificados son lícitos. Las excepciones legales autorizan conductas que, de otro modo, serían punibles.
Las causas de justificación son situaciones de hecho y de derecho cuyo efecto es excluir la antijuridicidad de un hecho típico. Sus fuentes principales son:
- La Ley: Puede declarar lícitas ciertas acciones típicas.
- La Necesidad: Ciertas situaciones episódicas obligan al agente a obrar de una determinada manera.
Sistema: Regla-Excepción
La regla general es que un hecho típico es antijurídico. La excepción se presenta cuando una conducta típica se adecua a la descripción formal de la norma, pero se realiza bajo una causa de justificación, por lo tanto, no es antijurídica. Ambas (regla y excepción) están contenidas en todo ordenamiento jurídico en la unidad del Derecho.
Naturaleza de la Justificación
La naturaleza de la justificación depende de la concepción de antijuridicidad que se adopte. Si la antijuridicidad se concibe como el desvalor objetivo que el ordenamiento jurídico proyecta sobre una conducta que lesiona un bien jurídico protegido, la justificación, al ser el reverso de la antijuridicidad, deberá concebirse objetivamente, pero de naturaleza positiva.
Efectos de las Causas de Justificación
- Impunidad del hecho: Al suprimir la antijuridicidad del mismo.
- Responsabilidad civil: Excluye la responsabilidad civil, salvo en casos de enriquecimiento sin causa o resarcimiento por razones de equidad.
Diferencias con Otras Causas de Exclusión de la Responsabilidad
- Imputabilidad e Inculpabilidad: Son causales personales e intransmisibles que excluyen la imputabilidad del sujeto.
- Ausencia de Tipo: Si el hecho no se adecua a un tipo penal, no es ilícito penal, pero puede ser ilícito civil. En cambio, si una acción es típica pero justificada, no constituye un ilícito ni civil ni penal.
Elementos de las Causas de Justificación
Se exige la concurrencia de:
- Elementos Objetivos: La real situación episódica en la que el mal solo puede ser evitado mediante el sacrificio de un bien de menor valor.
- Elementos Subjetivos: El conocimiento por parte del autor de esa situación de necesidad.
La justificación legal y supralegal establece que las fuentes de justificación son la ley (parte general del Código Penal, leyes especiales o el inciso 4 del artículo 34) y otras ramas jurídicas.
Sistemática de las Causas de Justificación
- Monista: Las causas de justificación provienen de la ley y la necesidad, y se intenta formular un concepto general de justificación.
- Dualista: Afirma que las justificantes se determinan a través de cada fuente unitaria propuesta en los criterios anteriores, sin que unas absorban a las otras.
Causas de Justificación y Riesgo Permitido
Se incluyen aquí el conocimiento presunto, la salvaguarda de intereses legítimos y casos de actuación oficial.
Estado de Necesidad
Se configura cuando:
- El que lesiona un bien jurídico ajeno para salvar un bien propio o ajeno de igual o mayor valor que se encuentre amenazado.
- Se trata de un peligro actual para intereses legítimos que solo pueden ser resueltos mediante la lesión de los intereses legítimos de otro.
Fundamentos y Clases:
- Cuando se afecta un interés de menor valor al que se salva, es un estado de necesidad justificante con todos sus efectos.
- Si el valor relativo de los bienes es igual o mayor, no se justifica.
- El estado de necesidad algunas veces excluirá la antijuridicidad y en otras la culpabilidad.
Requisitos (Art. 34, Inc. 3):
- El mal debe ser inminente para el que obra o para un tercero.
- Imposibilidad de evitar el mal por otros medios.
- El mal que se cause debe ser menor al mal que se evita.
- El autor debe ser extraño al mal mayor inminente.
- El autor no debe estar obligado a soportar tal mal.
Conflicto de Bienes de Igual Valor
Cuando está en juego la vida (bien jurídico), son inadmisibles las cuantificaciones. Ante el derecho, toda vida humana tiene el mismo valor.