Eximentes de Responsabilidad Penal: Un Estudio Detallado en el Derecho Venezolano
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Clasificación de las Causas de Justificación
Las causas de justificación son circunstancias que eliminan la antijuridicidad de un hecho típico, haciendo que la conducta, aunque encaje en la descripción de un delito, no sea considerada ilícita.
Causas de Justificación Comunes
Son aquellas que amparan indistintamente a cualquier persona.
A. La Legítima Defensa
Es la reacción necesaria contra una agresión ilegítima, actual o inminente.
Requisitos para que proceda la Legítima Defensa:
Están previamente establecidos en el artículo 65, ordinal 3, del Código Penal venezolano vigente:
- Agresión ilegítima: Una manifestación de voluntad mediante una acción u omisión.
- La existencia de una proporcionalidad entre la agresión ilegítima y la reacción defensiva: Debe realizarse una determinación de manera subjetiva.
B. El Estado de Necesidad
Situación de peligro, actual o inminente, no causada o, por lo menos, no causada dolosamente por el agente, para un bien jurídico, según el artículo 65 del Código Penal.
Requisitos para que proceda el Estado de Necesidad (Artículo 65):
- Un peligro grave, actual o inminente: Antón Oneca considera que el peligro debe ser grave por la naturaleza de los bienes amenazados y la importancia del mal que se avecina. Ahora bien, cuando hablamos de un peligro grave, nos referimos al que amenace la vida o la integridad física. Además de grave, el peligro debe ser actual o inminente: peligro actual es el que existe aquí y ahora; peligro inminente es aquel que se va a dar.
- Que el agente no haya provocado dolosamente el peligro: Nuestro Código Penal venezolano establece que es menester que el agente no haya provocado voluntariamente el peligro.
- Imposibilidad de evitar el mal por un medio que no sea el sacrificio de un bien jurídico ajeno.
Extensión del Estado de Necesidad:
Desde el punto de vista de las personas salvaguardables, el Código Penal venezolano establece que se debe salvaguardar la integridad de nuestra persona o la de terceros.
Límites del Estado de Necesidad:
Estos están dados por la proporcionalidad que debe existir entre el bien jurídico sacrificado y el bien jurídico salvaguardado, es decir, entre el mal causado y el mal evitado.
II. Causas de Justificación Singulares, Personales o Particulares
Son aquellas que amparan o pueden amparar solamente a determinadas categorías o calidad de personas.
A. El Cumplimiento de un Deber
Es una causa de justificación eximente, según el artículo 65, ordinal 1, del Código Penal venezolano. Para que proceda el cumplimiento de un deber, deben cumplirse ciertas condiciones:
- Que se trate de un deber jurídico y no de un deber moral, social o personal.
- Es menester que se trate de un deber impuesto a los particulares.
B. Ejercicio Legítimo de un Oficio o Cargo
Esta también es una causa de justificación eximente de responsabilidad penal.
C. La Omisión Justificada
No es punible quien incurra en una omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable.