Eximentes, Atenuantes y Agravantes: Claves del Derecho Penal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,51 KB
Eximentes, Atenuantes, Agravantes y Mixtas en Derecho Penal
EXIMENTES: Circunstancia que elimina la responsabilidad penal a quien ha cometido un delito, art. 20. Ejemplos: minoría de edad (-18), anomalía o alteración psíquica que impide la comprensión, estado de intoxicación plena, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber.
ATENUANTES: Sin llegar a excluir la responsabilidad penal, reducen la pena, art. 21. Ejemplos: eximentes incompletas, grave adicción a sustancias, arrebato, obcecación u otro estado pasional, confesión del delito a las autoridades, reparación del daño a la víctima, dilación indebida en la tramitación del proceso, circunstancia análoga a las anteriores.
AGRAVANTES: Circunstancias elementales, accidentales o esenciales del delito que revelan una mayor culpabilidad o antijuridicidad, incrementando la responsabilidad penal, art. 22. Ejemplos: alevosía, ensañamiento, abuso de superioridad, precio, recompensa o promesa, motivos racistas, antisemitas u otra discriminación, reincidencia, encubrimiento.
MIXTAS: Pueden atenuar o agravar la responsabilidad penal, dependiendo de las características del delito, su naturaleza, motivo y efectos, art. 23. Circunstancia de parentesco: entre víctima y autor (cónyuge, pareja estable, ascendiente, descendiente, hermano). Normalmente es agravante para delitos contra la vida, integridad física, libertad sexual y atenuante cuando son delitos contra el patrimonio.
Legítima Defensa (Art. 20.4)
Acción reactiva frente a una agresión ilegítima, como modo de defenderse. Puede ser completa, incompleta o análoga. Requisitos:
- Obrar en defensa: La agresión debe haber comenzado.
- Agresión ilegítima: Ataque inminente, real, directo, injusto y doloso.
- Necesidad racional del medio empleado: Defensa racional y adecuada para impedir o repeler la agresión.
- Falta de provocación suficiente por parte de la víctima: La víctima no debe haber provocado la agresión.
Autoría (Art. 29 y 19)
- Autoría única y directa: Quien realiza por sí mismo y de manera inmediata todos los elementos del tipo penal, autor material del delito.
- Coautoría: Varios sujetos que, de común acuerdo, realizan conjuntamente el hecho delictivo, aportando una parte esencial para su ejecución. Todos son autores.
- Autoría mediata: Quien utiliza a otro como instrumento para cometer un delito, porque el instrumento actúa sin dolo o culpa, o porque actúa bajo coacción o error. Es quien domina la voluntad del instrumento (ej: pagar a un sicario, cobrar un cheque falso). Autor inmediato: quien aprieta el gatillo.
Participación
- Inductores: Quienes determinan dolosamente a otro a ejecutar el hecho delictivo, incitando o convenciendo al autor para que cometa el delito.
- Cooperadores necesarios: Quienes, sin ser autores, cooperan de modo imprescindible en la ejecución del hecho delictivo. Su aportación es esencial para la realización del delito.
- Cómplices: Quienes cooperan en la ejecución del hecho, pero su contribución no es esencial, aunque facilita la comisión del delito. La pena es inferior en grado.
Estado de Necesidad
Eximente de responsabilidad penal para quien, ante un peligro para bienes jurídicos propios o ajenos, lesiona un bien de menor valor para evitar un mal mayor. Requisitos:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se pretende evitar: Si es igual, se considera eximente incompleta.
- Que la situación no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto: No provocar deliberadamente la situación y pretender ampararse después.
- Que el necesitado no tenga, por oficio o cargo, la obligación de sacrificarse.