Exigibilidad y Miedo Insuperable en el Derecho Penal: Claves para la Culpabilidad

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Exigibilidad en el Derecho Penal: Fundamento de la Culpabilidad

La exigibilidad y la culpabilidad se hallan íntimamente unidas: solo puede ser considerado culpable aquel sujeto a quien se le podía exigir que se comportara conforme al ordenamiento jurídico. Esta interrelación entre los conceptos de deber e inexigibilidad se manifiesta claramente en los delitos imprudentes.

La esencia de tales delitos vienen constituidos por la infracción de un deber subjetivo de cuidado. Conceptualmente, no podrá siquiera hablarse de imprudencia cuando las características personales del autor imposibilitaran un comportamiento más diligente por su parte: si no le era posible comportarse de otro modo, no se le puede exigir tal cosa y, por tanto, no cabe en realidad decir que ha infringido su "deber subjetivo de cuidado".

El Miedo Insuperable como Eximente de Responsabilidad Criminal

Concepto y Aplicación del Artículo 20.6 del Código Penal

El artículo 20.6 del Código Penal declara exento de responsabilidad criminal a quien "obra impulsado por miedo insuperable". Existe la posibilidad de recoger en este precepto supuestos de excesos intensivos en la legítima defensa (con independencia de la entidad del mal causado) motivados no por un error del sujeto, sino precisamente por el miedo que sirve de base a esta eximente.

Ejemplo Práctico: Miedo Insuperable y Legítima Defensa

Consideremos el siguiente caso: A se acerca a B (una mujer de 75 años de edad y muy débil físicamente) con una navaja. Aunque A avanza lentamente y se encuentra todavía a bastantes metros de distancia, lo que posibilitaría que B disparara a partes no vitales del cuerpo antes de que el atacante pudiera llegar a lanzarse sobre ella (lo que B percibe), B (que tiempo atrás padeció un ataque similar) opta, muy atemorizada, por dispararle a la cabeza.

La mayoría de la doctrina parece considerar más adecuado optar por un concepto menos exigente (que en ocasiones se ha denominado "concepto intelectual" de miedo, por contraposición al meramente "psicológico"), que se conforme con una alteración de la capacidad de decisión motivada por la aprensión del sujeto ante la posibilidad del acaecimiento de un mal.

Cabrá aplicar el artículo 20.6 del Código Penal en casos de miedo insuperable ante un mal procedente de la naturaleza o de una acción humana no penalmente típica.

Naturaleza del Mal que Causa el Miedo

Cuestión discutida es la de si el mal que causa el miedo del sujeto activo ha de ser real, o si también cabe apreciar la eximente cuando el miedo tiene su origen en un mal que en verdad no amenaza producirse. Lo relevante es valorar si a quien actuó movido por el miedo (y aquí estamos partiendo de que el sujeto activo efectivamente ha padecido dicha sensación, con independencia de la realidad o irrealidad del mal) le era o no exigible abstenerse de cometer el hecho típico.

El Carácter del Miedo Insuperable: Criterios de Valoración

Un importante sector de la doctrina opta por un criterio que, sin abandonar una perspectiva individualizadora de la culpabilidad de la persona (que obliga a tener en cuenta su edad, sexo, el haber padecido o no situaciones del mismo tipo previamente), la combine con un parámetro modelador generalizador.

Tal matización parece adecuada si tenemos en cuenta que esta eximente no supone que el sujeto se hallase psíquicamente imposibilitado para actuar de otro modo (como sucede en las causas de inimputabilidad, en donde sí ha de estarse a un criterio exclusivamente subjetivo, lo que, por cierto, permitiría dar cabida en ellas a algunos supuestos extremos de miedos patológicos); de lo que aquí se trata es de valorar, en cambio, si habiendo podido el sujeto elegir comportarse de modo adecuado a Derecho en la situación en que se encontraba, puede o no reprochársele el haber optado por realizar la conducta típica.

El Parámetro del "Hombre Medio" en la Valoración del Miedo

Pues bien, de la combinación de ambos parámetros resultaría que podría considerarse un miedo vencible aquel que hubiese podido superar un hombre medio (ni un héroe ni una persona muy pusilánime) colocado en la posición del autor (es decir, con su misma edad, sexo, características físicas, etc., y en las mismas circunstancias concretas en las que se encontró el autor del hecho típico).

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